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Un juez ha condenado a un matrimonio por comprar un bebé en Elche a una mujer que padece un retraso mental y adoptarlo con posterioridad con una partida de nacimiento falsa, según una sentencia facilitada hoy a Efe por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

En concreto, los cónyuges han sido condenados a sendas penas de un año y nueve meses de prisión por el delito de alteración de la paternidad y por el de falsedad documental.

El juez establece también para la madre biológica del niño nueve meses de prisión por los mismos delitos -alteración de la paternidad y falsedad en documento oficial-, pero aprecia en su caso las atenuantes de alteración psíquica y dependencia del alcohol.

El titular del juzgado de lo Penal 3 de Elche, Joaquín María Orellana, considera probado que los tres acusados se pusieron de acuerdo para simular que el niño, nacido en agosto de 2011 en un hospital de la ciudad, era fruto de una relación extramatrimonial entre la madre y el hombre.

El matrimonio, que no había podido tener hijos propios pese a someterse a varios tratamientos de fertilidad, acordó con la progenitora que le darían 500 euros en metálico y se harían cargo de los gastos que tuviera en cuanto a alimentación, médicos y ropa hasta que diera a luz.

La pareja cuidó de la chica, de 35 años y que padece un retraso mental ligero y un trastorno crónico por alcoholismo, durante el embarazo, pero solo le entregó «en parte el precio en metálico pactado», según la sentencia.

Tras el nacimiento del bebé, su madre biológica y el hombre declararon en el hospital que era hijo de ambos y cinco días después lo inscribieron como tal en una oficina del Registro Civil de Elche.

Con posterioridad, acudieron a un juzgado de Primera Instancia para presentar un acuerdo entre ambos que fue ratificado por sentencia en octubre de 2011 y que establecía la custodia del niño a favor del falso padre y un régimen de visitas para la madre.

Ya al año siguiente, en mayo, el matrimonio ahora condenado obtuvo la adopción del menor en favor de la esposa del acusado mediante un auto del mismo juzgado, que incorporó al expediente la inscripción de nacimiento cuya falsedad conocían los cónyuges.

También le ha inhabilitado para ejercer la patria potestad durante dos años y le ha impuesto una medida de libertad vigilada consistente en un tratamiento médico externo por otros cuatro años.