La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma que la condenó por un accidente ocurrido el 4 de febrero de 2015 en la carretera de Cala Figuera a Cas Català, en Calvià.
La sala considera acreditado que la mujer conducía con sus facultades físico-psíquicas mermadas por el consumo de alcohol cuando chocó con un vehículo que estaba parado, que a su vez colisionó con el que tenía delante, también detenido por circunstancias del tráfico, al estar la circulación regulada por la policía local a la salida de un colegio.
El tribunal recalca que los policías que acudieron al accidente apreciaron síntomas inequívocos de que la conductora estaba embriagada, como su deambulación inestable, que fueron confirmados por dos pruebas de alcoholemia que le practicaron.
La mujer también recurrió la condena por dos delitos de lesiones por imprudencia grave, por considerar que no hay relación de causalidad entre la escasa entidad del impacto y las lesiones alegadas por los dos conductores, uno de los cuales sufrió un latigazo cervical que tardó 135 días en curar y la otra la misma lesión de la que tardó 41 días en recuperarse.
La sala asegura que el choque ocurrido es compatible con la aparición de esas lesiones, según concluyó la forense, y que, aunque el impacto fue de baja entidad, los médicos que atendieron a las víctimas constataron la presencia en ambos de contractura muscular en el cuello, y además ambos lesionados tenían patologías previas en la espalda.
Puntualiza además que si hubo dos vehículos que sufrieron daños, el impacto no debió ser de tan escasa violencia como indica el perito mecánico de la defensa.
El tribunal concluye que la conductora creó un peligro jurídicamente desaprobado y además causó lesiones a dos conductores, y añade que el accidente ocurrió en las inmediaciones de un colegio y cuando los alumnos salían del centro «con lo que la entidad de la imprudencia es si cabe aún mucho mayor».
La sección segunda confirma la condena a multa de 2.340 euros, privación del derecho de conducir durante 2 años, 6 meses y un día que comportará la pérdida de su vigencia y al pago de una indemnización de 9.065 euros a una de las víctimas y 2.987 a la otra.
3 comentarios
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Esta denuncia fijo no se "perderá" en San Fernando.....
Després de que faci pocs dies una borratxa matés a un pare davant el seu fill a Sineu, llegir aquesta notícia me fa bullir la sang. A més de llevar-li el carnet, multa i indemnitzacions, a aquesta individua l'haurien d'obligar a anar a cuidar gent ferida per gats com ells i altres treballs per la societat.
Aquesta bona doneta, un poc gata per lo vist, ha sortit d'aquest cas molt millor de lo que se merexía. Recordem que estava prop d'un col-legi i podía haver passat una desgracia molt mes greu. NO crec que una condena como aqueixa faci pensar a la autora en deixar la beguda. Quasi no li val la pena si es afeccionada al "suc".