La sección segunda del tribunal provincial considera probado que el tío carnal y padrino de los menores y su pareja, aprovechando la relación de parentesco y la gran diferencia de edad con los niños, abusaron de ellos con el objeto de «satisfacer su deseo sexual», en varias ocasiones entre septiembre de 2008 y enero de 2009.
Obligaron al niño, que entonces tenía 6 años, a practicarles felaciones a ambos y a mantener relaciones sexuales con su hermana de 4. A la niña le hicieron fotografías desnuda con una bolsa de basura en la cabeza y también la obligaron a presenciar cómo ellos mantenían relaciones sexuales.
Además realizaron tocamientos a ambos menores, que como consecuencia de los hechos están en tratamiento psicológico.
El tribunal declara en la sentencia que «existe la certeza» de que los acusados aprovecharon la relación familiar, la confianza de ese vínculo y la diferencia de edad para hacer a los menores «prácticas de todo tipo» de índole sexual.
En la sentencia, el tribunal califica la declaración de los menores en el juicio como «prueba nuclear» para considerar acreditados los abusos y señala en la sentencia que tanto el niño como la niña relataron lo ocurrido en casa de su abuela y de su padrino. El niño contó que tenía miedo a su tío y su pareja.
La sala describe el «relato claro y firme de los menores», coherente con su estado anímico levemente deprimido y «sobre todo con el sentimiento de culpa que solo es propio de quienes han vivido una experiencia» como la de este caso.
Indican además que ambos relatos están corroborados por las periciales, derivadas de las exploraciones y tratamientos a las que fueron sometidos los menores por parte de forenses y psicólogos y que el tribunal considera relevantes para atribuir las conductas a uno u otro acusado.
La sección segunda de la Audiencia de Palma condena a 9 años de prisión al tío de los menores por abusos sexuales continuos con la agravante de parentesco sobre el niño, con acceso carnal y abuso de relación de superioridad y de confianza, en grado de consumación y le prohíbe acercarse o comunicarse con él durante 10 años. También lo condena a otros 2 años, 6 meses y un día por otro delito continuado de abusos y fija el mismo alejamiento respecto a la niña.
En cuanto a la pareja del tío de los niños, lo condena a 5 años de cárcel, por dos delitos continuados de abusos sexuales consumados con abuso de superioridad y le prohíbe acercarse o comunicarse con las víctimas durante 10 años.
Para fijar las penas, el tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, porque los acusados aportaron 6.000 euros. También los condena a indemnizar a la madre de los menores con 12.000 euros y a pagar las costas del juicio.
3 comentarios
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No era necesario entrar en detalles, esta noticia es indignante, se habla con detalles del abuso a los menores y no sacan la cara de estos dos DESGRACIADOS, lo que han hecho es imperdonable, espero que se pudran en la carcel y les paguen con la misma moneda COBARDES.
Batman, por curiosidad y viendo que eres un gran entendido en la materia, en qué ley pone eso?
A LO QUE VOY VENGO Y SIEMPRE ESTAMOS IGUAL ,SI ESTAN CONDENADOS POR QUE NO PONEN NOMBRES Y APELLIDOS SEGUN MARCA LA LEY.