Por esos hechos, la madre de la pequeña se enfrenta en un proceso penal pendiente aún de juicio a una petición de entre veinte meses y dos años de cárcel por un supuesto delito de abandono temporal de menor.
Tras ese suceso, en el que la niña resultó ilesa, el Juzgado de Primera Instancia 8 de Alicante, especializado en materia familiar, ya había asignado la custodia temporalmente al progenitor, al considerar que su expareja había incurrido en «una infracción del más mínimo deber de cuidado y atención» de su hija.
Ese auto, fechado el pasado 12 abril, cesaba cautelarmente la custodia materna vigente hasta ese momento tras establecer que la pequeña «estuvo a punto de morir» esa noche y «si hoy sigue viva, es solo milagrosamente».
La misma juez de Familia, María Luisa Carrascosa, ha ratificado ahora esa decisión en una sentencia que modifica las medidas adoptadas tras el divorcio de la pareja y que puede ser recurrida ante la Audiencia de Alicante.
Aunque un informe pericial elaborado por una trabajadora social aconsejaba retomar la custodia materna, la magistrada entiende que no puede «obviarse en absoluto» los hechos ocurridos el pasado 1 de marzo por los que la fiscalía acusa a la progenitora de un presunto delito de abandono de menores.
En ese sentido, se ha acreditado «siquiera indiciariamente», que la madre dejó sola a la niña, actualmente de 6 años, en su domicilio por la noche «durante al menos 45 minutos», señala.
Es más, precisa la juez, del informe remitido por el gimnasio al que había acudido esa noche la madre, se desprende que ésta estuvo en el mismo «en diferentes fechas anteriores al 1 de marzo en la misma franja horaria, desconociéndose si en compañía de su pareja o no y, por tanto, si la menor permaneció sola, expuesta a innumerables peligros».
La sentencia establece que la patria potestad de la pequeña deberá ejercerse conjuntamente por ambos progenitores y que la madre tiene derecho a un régimen de visitas con su hija un día laborable a la semana y fines de semana alternos.
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