La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, lo considera autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, concurriendo en este caso la atenuante de embriaguez, y además de la pena de prisión le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.
Asimismo, le prohíbe acercarse a una distancia inferior a 100 metros y a comunicarse por cualquier medio con la víctima por un período de dos años.
Se considera probado que el 16 de agosto de 2016 el acusado mantuvo un enfrentamiento verbal en la vivienda que compartía con su compañera sentimental en la localidad costera de Punta Umbría (Huelva).
Encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la golpeó reiteradamente en brazos y piernas y le apagó un cigarro en una de las piernas.
La víctima sufrió heridas en brazos, lesión centrotorácica, abrasión en muñeca y quemadura en la pierna, debajo de la rodilla.
4 comentarios
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9 meses???? Qué ridiculo castigo...si yo soy el padre me tomo la justicia por mi mano... lo malo es que luego a mi seguro que me caen unos cuantos años....
Si llega a entrar en prisión, cosa que dudo, pues si no tiene antecedentes, ni entrará, tras los 9 meses, todavia andará mas rabioso, y es posible que remate la faena...al tiempo!
Hay barbaridades, que no se arreglan con unos meses de cárcel. Esa persona es una amenaza para las personas, y si no hay tratamiento psicológico con evidencia de mejoría, no es una persona que deba salir a la calle. Serían 9 meses con revisión antes de salir, para confirmar el arrepentimiento. O si no, es poner en la calle una bomba de relojería que estallará con un cigarrillo o algo peor.
Eso es ser un cobarde !