El Alto Tribunal acuerda no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el acusado y confirma en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial que le condenó como autor de dos delitos de abuso sexual.
Según recoge la sentencia, el procesado, casado con una tía del padre de la víctima, aprovechaba para cometer los actos libidinosos que la niña se quedaba en su casa y se prevalía de la superioridad que le proporcionaba la relación familiar, «lo que le permitía un mayor acceso y trato cercano».
El primer episodio tuvo lugar cuando la menor tenía 12 años y pasaba «unos días en el domicilio» del acusado, lo que este aprovechó para «darle varios besos en el cuello y hacerle tocamientos por encima de la ropa».
Asimismo, le «mostró un preservativo, diciéndole que eso era lo que se ponían los hombres, causando tal comportamiento el rechazo» de la niña.
El segundo episodio se produjo cuando ella ya había cumplido los 13 años. El procesado, de nuevo en su domicilio, le hizo «tocamientos y le dijo al oído que quería follar con ella», lo que provocó el «desconcierto de la menor».
El Alto Tribunal remarca que la «credibilidad» de la testifical de la víctima «sin que exista enemistad o resentimiento de la menor o de sus padres hacía el acusado, con quien tenían una buena relación» y destaca que «no hay contradicciones sustanciales al describir los actos de naturaleza sexual a los que fue sometida».
Alude, así, a la pericial de las psicólogas, quienes consideraron que la menor hizo manifestaciones «coherentes, consistentes y ricas en detalles» y concluye que hay prueba de cargo «bastante» para condenar al recurrente.
El Supremo rechaza, por otro lado, que, como sostiene el procesado, los hechos sean constitutivos de un delito de vejaciones ya que, según resalta, actuó «con dolo de atentar contra su libertad sexual y se aprovechó de la superioridad derivada de la confianza y ascendencia que tenía sobre la víctima, fruto de su relación de parentesco, lo que le dio más facilidad para llevar a cabo el ataque».
Al margen de las penas privativas de libertad por dos delitos de abuso sexual, la Audiencia Provincial de Almería le condenó a seis años de libertad vigilada, 13 años de alejamiento a más de 300 metros y el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales.
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