El auto judicial señala que los hechos corresponderían «en todo caso a una culpa leve por parte de la conductora causante del accidente» debido a que su negligencia «no sólo es de poca entidad, sino que concurre con la culpa del fallecido, al quedar plasmado en el atestado claramente que el mismo no portaba el casco de protección abrochado».
La decisión judicial acepta la petición de archivo de la causa que había solicitado la conductora y rechaza la petición de la familia de Nieto, que consideraba que su conducta «es penalmente relevante».
El auto recuerda que el día del accidente, la conductora del turismo Fiat 500 no se percató de la baja velocidad con la que circulaba el quad que conducía Nieto, colisionando por alcance contra su parte trasera y haciendo que el piloto saliera «proyectado hacia la parte delantera, saliéndose el casco al no llevarlo abrochado».
«Si ello se pone en relación con el informe médico forense de autopsia, donde consta que la causa fundamental de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico por accidente de tráfico», indica el escrito judicial, «resulta que la omisión» de abrocharse el casco concurre con la infracción de la conductora de no guardar la distancia de seguridad.
Por ello, el juez no considera que sea una conducta «imprudente con relevancia penal», y que en todo caso, los hechos serían constitutivos de «una culpa civil».
El auto también señala que, al contrario de lo sostenido en los escritos presentados por la representación de la familia, «no existen indicios, de que el resultado acaecido se produjera por una falta de atención absoluta a la conducción» por parte de la conductora.
El juez añade que si bien es cierto que la causa principal del accidente según el instructor del atestado es «no guardar la distancia de seguridad, no se alude en ningún momento a una velocidad excesiva que pudiera haber influido en la colisión», como sostiene la familia en sus alegaciones.
«Resulta palmario que el conductor fallecido no hizo un uso correcto de dicho casco», concluye el juez, que señala que este hecho está directamente relacionado «con la causa de la muerte».
El accidente tuvo lugar el pasado 26 de julio en la carretera de Santa Gertrudis. Nieto conducía un quad que fue embestido por detrás por un vehículo, y se precipitó al asfalto impactando contra el suelo, lo que le produjo un golpe en cabeza.
Nieto falleció el 3 de agosto, tras permanecer ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario durante varios días.
4 comentarios
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También es seguro que la conductora hiba pendiente del teléfono mobil y no de lo que tenía delante de ella en la carretera .aquí se habla si el casco estaba abrochado. Pero no se habla de que en una recta con bastante visibilidad se hubiera visto hasta una bicicleta .la enfermedad de las motos son los vehículos y sus irresponsables al volante .si un peatón hubiera estado cruzando también hubiera fallecido .la conductora. Tenia que haber frenado a tiempo y con seguridad un fiat 500 no es un vehículo potente .pero si ecedes los limites .pasa lo que pasa .en muchos países como rusia llevan cámara en su parte delantera y grasias a eso muchos fraudes se an resuelto .dios te acoja en tu gloria amigo Ángel.
Después de oír lo que pasó...aun quedaba alguna duda de la culpabilidad, por imprudencia, del Sr. Nieto¿¿¿.
Es que vivímos en un destino vacacional.Aquí los visitantes hacen cosas que no harían en sus lugares de residencia habitual.Lo vemos día tras día,año tras año.
Me acuerdo que comenté con mi mujer cuando murio Angel Nieto: ¿Cómo le puede pasar esto a todo un profesional que ha estado en mil batallas? Esto de no abrocharse el casco, vamos, que le pase a otro, pero que le pase a Algel Nieto...