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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha dado la razón a un padre separado que, cuando le toca cuidar de su hija menor que cursa quinto de primaria, se niega a acompañarla a clases extraescolares (ballet e inglés) ni a pagar la mitad del importe de estas.

La sentencia desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la resolución del Juzgado de Primer Instancia número 1 de Ibiza, que se había manifestado en el mismo sentido.

Según argumenta el juez, en el convenio firmado por el padre y la madre acerca de la custodia compartida se establece que «los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados al 50 por cien entre ambos padres, así como el material escolar y las clases extraescolares, aunque estas necesitarán el acuerdo de ambos progenitores».

Cabe resaltar que el Juzgado de Primera instancia ya desestimó la petición al considerar lo mismo, que los gastos derivados de las actividades extraescolares «son potestativos y deben consensuarse».

Según se recoge en la sentencia, la cuestión no está centrada en si clases extraescolares sí o no, cosa a la que no se niega el padre, si esto no afecta a su horario de visitas y si las paga la madre, «si no en determinar si procede imponer al padre el pago de la mitad de las clases».

Así, el juez señala que no se discute que las actividades o clases extraescolares a las que la madre quiere que asista la menor puedan ser de interés para ella, si no «si se puede imponer al padre la obligación de acompañar a la niña cuando la tenga en su compañía, así como que tenga que abonar la mitad de importe».

De esta manera, la Sala considera que no se puede imponer estas obligaciones porque «no solo no ha quedado acreditado que la menor las precise», sino porque «la elección de la madre no puede obligar al padre en los extremos que se pretendía».