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El Supremo ha anulado la pena que la Audiencia de Palma impuso a Miguel M.F. por abusos sexuales sobre su hijastra menor debido a que la única fecha concreta asociada a hechos probados que aporta la condena recurrida es 1997, y ello implica la prescripción para cuando se produjo la denuncia, en 2013.

La prescripción del delito, que no se ve afectada porque los hechos se consideren probados ni porque se impusiera una condena de 7 años de prisión, obedece a que la sentencia recurrida, la de la Audiencia, da por probados los abusos continuados entre 1997 y 2001, pero no concreta, salvo en uno de los hechos, ninguna fecha asociada a acciones determinadas.

Ello determina que deba aplicarse el Código Penal correspondiente a 1997, según el cual el plazo de prescripción para hechos penados con condenas de entre 5 y 10 años de prisión es de diez años y el plazo para contar es el de la fecha del último hecho probado.

Este cálculo supone que el plazo de prescripción ya había transcurrido cuando la víctima denunció.

«En la sentencia se declaran probados dos episodios con acceso carnal y uno con penetración bucal», además de otro hecho similar que tuvo lugar en la escalera de la casa en la que vivía el acusado con la madre y cuatro hermanos de la niña, «en un clima de correctivos» que él imponía a la familia.

«Respecto de los tres primeros sucesos, se dice que el primero se sitúa en fecha y hora no determinadas del año 1997, y los otros dos posteriormente, pero siempre en fecha y hora no determinados», recuerda el Supremo. Así, solo se especifica un dato temporal: 1997, cuando la menor tenía 9 años.

Como no se concreta ninguna fecha posterior a 1999, el Código Penal aplicable es el existente antes de la reforma de ese año.

La denuncia se presentó en 2013, cuando la joven tenía ya 24 años, recuerda el Supremo. En ese momento, de acuerdo a la regla anterior a la reforma de 1999, ya había pasado el plazo de diez años de prescripción.

Si se hubieran fechado los otros abusos convenientemente en la sentencia condenatoria se podría haber aplicado la reforma penal de 1999 que estableció que, cuando la víctima sea menor de edad, el cómputo de los diez años de prescripción de los hechos no debe empezar a correr hasta que cumpla los 18 años.

La víctima cumplió la mayoría de edad en el año 2006. Tomando en cuenta esa fecha los delitos de agresión sexual podrían no haber prescrito.