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Un juzgado de San Sebastián ha condenado a dos años y tres meses de prisión a una pareja guipuzcoana que vendió al menor de sus tres hijos, recién nacido, por 1.150 euros, a un hombre y una mujer residentes en Francia que han sido condenados a la misma pena en este mismo proceso.

Según señala la sentencia del caso, durante el juicio por estos hechos los cuatro acusados se mostraron conformes con la condena que solicitó la Fiscalía como autores de un delito de alteración de paternidad, en su modalidad de entrega del menor a cambio de una compensación económica, en el caso de los progenitores, y de recepción del menor, en el de los compradores.

Los padres del niño, según ha desvelado ahora en declaraciones el letrado que les defendió en esta causa, Álvaro López, padecen ambos una discapacidad intelectual, que en el caso de la madre alcanza el 65 % y del 33 % en el de él.

Los hechos recogidos en la resolución judicial se remontan al año 2015, cuando los padres abandonaron Euskadi para irse a residir primero a Oliva (Valencia) y posteriormente a Gandía (Valencia), ante la posibilidad de que la Diputación Foral de Gipuzkoa asumiera la custodia de sus dos hijos mayores (que en la actualidad tienen 4 y 2 años) «por existir una situación de desamparo».

El texto precisa que al poco tiempo la pareja concibió un tercer hijo cuya crianza decidió «no asumir» y optó por «entregárselo a otras personas a cambio de una cantidad de dinero».

En este contexto, unas «amistades comunes» pusieron en contacto a los padres del bebé con la otra pareja de acusados con los que llegaron a un «acuerdo» para que «se quedaran con el niño» que estaba siendo gestado, a cambio de dinero.

Este pacto, prosigue la sentencia, se plasmó en el envío de distintas cantidades económicas, hasta un total de 1.150 euros, por parte del varón comprador a la madre gestante, a través de una empresa de mensajería, entre los meses de abril y mayo de 2016.

El escrito judicial indica que, por estas mismas fechas, la embarazada decidió regresar «al que había sido su hogar familiar» en Gipuzkoa, donde en varias ocasiones «comunicó a diversas personas su intención de deshacerse del niño» y entregárselo a unos nuevos padres.

En un momento dado, la acusada ofreció el nonato a una conocida que la había ayudado en varias ocasiones, quien rechazó el ofrecimiento y puso los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales de la Diputación, que abrió una investigación.

En julio de 2016, la procesada dio a luz a un varón en el Hospital Donostia, tras lo que personal del Servicio Foral de Urgencias Sociales acudió al centro con una orden para que el menor «fuera apartado de la madre» y tuvo un ingreso «social en la unidad de neonatología».

Un día después, tras una entrevista con una trabajadora social «en la que la acusada negó haber puesto a su hijo a disposición de terceros y ante la ausencia de otros datos, la Diputación acordó que el menor fuera reintegrado a su madre».

Dos días más tarde, la mujer que quería hacerse con el bebé acudió al Hospital donde la madre le hizo entrega del niño y, unas jornadas más tarde, el 13 de julio, los cuatro imputados acudieron al Registro Civil donde «de forma falsaria» aportaron los datos del varón comprador, que quedó inscrito con el primer apellido de este hombre y con el segundo de madre biológica.

Al día siguiente, la pareja compradora se trasladó a Francia con el recién nacido, aunque en esa misma fecha, «por motivos desconocidos», la madre presentó una denuncia contra las personas a las que había entregado a su hijo, asegurando que se lo habían llevado «sin contar con su consentimiento, mediante presiones psicológicas», versión que fue ratificada por el padre del bebé, a sabiendas ambos de que era «mentira».

La pareja residente en Francia mantuvo en su poder al niño hasta que fue localizada y detenida por las autoridades del país vecino, el 10 de octubre.

Además de las citadas penas de prisión, la sentencia del caso inhabilita a los padres del menor para el ejercicio de la patria potestad sobre sus tres hijos durante cuatro años, mientras que a los dos compradores les inhabilita por este mismo período para el ejercicio a la tutela, curatela, guarda o acogimiento que pudieran tener sobre cualquier menor.

La resolución judicial ordena finalmente la inscripción del menor afectado en el Registro Civil con los apellidos correspondientes a sus padres biológicos.