Berenguer Jordi Moya durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el 24 de enero de 2017 | Efe

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El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a un usuario de Twitter que cometió un delito de incitación al odio contra las mujeres a través de mensajes que llamaban a «doblar» la cifra de las asesinadas.

Entre los mensajes del tuitero figuran los dos siguientes, publicados en 2015: «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas», o también «2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias».

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo indica que «el discurso del odio es claro» cuando «el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico».

En 2016, y desde otra cuenta de Twitter, el acusado escribió estos otros tuits: «Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad»; «A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble».

Además, compartió la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema «Ya la he maltratado, tu eres la siguiente».

El alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año), en este último caso por otros tuits relativos a atentados terroristas.

De este último delito, el Supremo le absuelve al estimar que sus expresiones fueron muy genéricas y sin concretar el acto que enaltecía o de la figura que pretendía reivindicar.

Sin embargo, confirma que hubo delito de incitación al odio a las mujeres, y estima, con el Ministerio Fiscal, que concurrió la agravante del artículo 510.3 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas.

Por ello, eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros. El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de 2 años que le impuso la Audiencia Nacional a 2 años y medio de cárcel, por la agravante del delito de incitación al odio.