En una sentencia la Audiencia le considera autor de los delitos de detención ilegal y lesiones con las circunstancias agravantes de parentesco y reincidencia.
El tribunal le ha condenado pese a que en el juicio tanto la víctima como los menores cambiaron su versión inicial e intentaron exculparle señalando a otra persona como autora de las agresiones.
Los magistrados consideran que las manifestaciones de la víctima y de los niños en su primera declaración en sede judicial respondían a lo verdaderamente acaecido y las vertidas en la vista oral lo fueron en el caso de la mujer por temor a las represalias de su expareja o su entorno y en el de los menores por el arrepentimiento y el sentimiento de culpa por ver preso a su padre.
La Sala declara probado que José C.S., ya condenado en 2014 a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, acudió a las once de la noche del 24 de agosto de 2016 al domicilio de su expareja con la intención de ver a los niños, en la madrileña calle de Sierra Gádor.
Añade que una vez en la vivienda empezó a insultar a la víctima, a la que obligó a entrar en el dormitorio, donde la golpeó con un palo de madera con punta metálica durante toda la noche mientras que le obligaba a ingerir diferentes fármacos y cocaína con la intención de mantenerla sedada.
La resolución agrega que a las nueve de la mañana le pidió a su hijo pequeño, de ocho años, que fuese a un establecimiento chino a comprar un candado, con la que cerró la cadena con la que tenía a la mujer sujeta por el cuello a una de las patas de la cama.
Relata que cuando el condenado salió de la vivienda el hijo menor liberó a su madre y abandonaron el domicilio junto con los otros menores.
Además de la pena de prisión el tribunal impone a José C.S. la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde se encuentre a una distancia inferior a quinientos metros, así como a comunicarse con ella durante once años y medio.
Esta prohibición también se extiende respecto a los menores habida cuenta de que fueron testigos de las agresiones a su madre y al entender la Sala que el condenado les hizo partícipes en cierta forma de su actuación al enviar a uno de ellos a comprar el candado y al encomendar a otra la vigilancia de la madre para que no huyera.
La Audiencia considera estos hechos especialmente graves por cuanto suponen inculcar en los hijos una visión aberrante de las relaciones de pareja.
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