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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una empresa de construcción a indemnizar con 92.596 euros a un operario que se fracturó un tobillo cuando trabajaba desmontando un parque acuático de Calvià y ha absuelto a la compañía de seguros de la instalación lúdica.

La sala de lo Social del TSJIB ha estimado el recurso de la aseguradora contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma que la había condenado junto a la empresa del obrero a indemnizarle por la lesión por la que le fue reconocida una invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión y ha absuelto a la compañía de seguros.

El tribunal también ha estimado parcialmente un recurso del afectado y ha elevado la indemnización para el operario desde los 45.244 euros fijados inicialmente hasta 92.596 euros.

Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, cuando el albañil se cayó desde un andamio a 6 metros de altura, en el que trabajaba sin estar atado o asegurado. Se fracturó un tobillo, fue sometido a tres intervenciones quirúrgicas y sufre inflamación del tobillo y el antepié, cojera y atrofia muscular.

Como consecuencia de las lesiones, se le reconoció al hombre la invalidez permanente total por las secuelas en el pie izquierdo.

La empresa de construcción para la que trabajaba el operario desde hacía 20 días había sido contratada por un parque acuático para desmantelar una parte de la instalación.

Tras la condena a la empresa de construcción y la aseguradora del parque, la compañía de seguros recurrió alegando que la actividad asegurada en la póliza es la de parque acuático y el accidentado trabajaba para una empresa subcontratada que realizaba actividad de construcción.

El tribunal señala que con motivo del desmontaje, la empresa principal no realizaba ninguna actividad y cedía sus obligaciones de vigilancia a las labores del contratista.

La sala absuelve a la compañía del parque y a su aseguradora y recalca que la organización y vigilancia del sistema adecuado para el desmonte incumbían al contratista.

En cuanto al recurso planteado por el obrero, el tribunal admite que debe aplicarse sobre la cuantía de indemnización el factor de corrección por la incapacidad permanente total, que abarca el lucro cesante y el daño moral que ésta comporta, por lo que eleva la cantidad a 92.596 euros.