Así se establece en una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y que desestima el recurso de apelación del condenado contra una resolución anterior.
Los hechos ocurrieron sobre las 5 horas del 10 de mayo de 2015, en la plaza de los Reyes de España de Benidorm (Alicante), cuando el acusado se acercó a su expareja e intentó besarla, pero ella se negó.
El hombre le mordió entonces la cara, le estiró del pelo y la arrojó al suelo, lo que causó a la mujer contusiones y hematomas que necesitaron diez días de curación.
En el momento de suceder los hechos, estaba vigente una medida cautelar dictada por otro juzgado de la provincia que le prohibía acercarse a la perjudicada a menos de 300 metros.
La titular del Juzgado de lo Penal 2 Benidorm le condenó el pasado mes de octubre a un año de prisión y dos de alejamiento como autor de un delito de lesiones agravadas.
La sala de la Audiencia de Alicante especializada en violencia machista ha ratificado ahora íntegramente ese fallo tras rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado.
A juicio del tribunal, la sentencia recurrida es correcta y no puede ser tachada de «irracional, ilógica o arbitraria», pues se basa en pruebas sólidas como la declaración de la víctima y de una testigo presencial de la agresión.
Además, los magistrados se han negado a rebajar la pena impuesta porque no ha quedado acreditado que la embriaguez del agresor, descrita en el atestado policial de su detención, afectara a su capacidad intelectual o volitiva.
1 comentario
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Con jueces así da gustito ser delincuente , un añito por lesiones y agresión , a lo mejor ni va y seguramente la próxima vez la lie más gorda , prado justicia.