En una sentencia, el TSJM anula dicho acuerdo relativo al área de ordenación especial del Parque Olímpico-sector oeste y el estadio de La Peineta, en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid.
La resolución estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo.
En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo, organización independiente fundada en 2002 y formada por seguidores rojiblancos que, según explica en su página web, «pretende defender la esencia del Club Atlético de Madrid de acuerdo con su historia, carácter y afición».
El TSJM considera que existen seis motivos para declarar nula la modificación del Plan de los siete planteados por la asociación recurrente.
Entre los motivos alegados por Señales de Humo en los que se basa el tribunal para declarar la nulidad se encuentra la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo con vulneración de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Además, aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.
Para el TSJM «no queda constancia del beneficio para el interés general» por lo que concluye que «se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación».
Insiste en la «falta de motivación de la modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública».
El TSJM admite la alegación de la asociación recurrente relativa a que «al club se le podría haber vendido una mayor superficie de suelo existente dentro del ámbito de actuación a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias marcadas en la normativa», además de que «no se prevén compensaciones adicionales por la desafectación de un bien público».
El tribunal impone las costas procesales causadas en el procedimiento a los demandados.
Esta sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.
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