El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes recoge la decisión del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre en la que se «conmuta la pena privativa de libertad impuesta (de seis años) por otra de cuatro años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años».
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a seis años de prisión a Gloria C., una mujer de nacionalidad guineana, por el homicidio de Williams R. pero, a petición del jurado, propuso al Ejecutivo su indulto una vez que la sentencia fuera firme.
Y ahora el Gobierno «considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal» rebaja la condena de seis a cuatro años al entender que «atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad».
La sentencia considera probado que el 20 de septiembre de 2015, Williams R. fue al domicilio de Gloria y allí la increpó y amenazó, llegando a arrancar una malla metálica que protegía las ventanas.
Ella pidió ayuda al presidente de la comunidad de vecinos, quien la convenció para llamar a la policía. Sin embargo, Gloria «hizo caso omiso» al consejo de los agentes de que denunciara lo ocurrido.
Una hora después, la víctima volvió al domicilio gritando e intimidando a Gloria de nuevo a través de la ventana, momento en el que ella cogió un cuchillo de cocina de 17 centímetros de hoja, salió de la vivienda y lanzó una cuchillada a su víctima «causándole la muerte de modo prácticamente inmediato».
La resolución expone que la acusada actuó impulsada por el temor que sentía respecto a su expareja con la que vivió una «larga situación de maltrato sostenido», lo cual «mermaba de forma grave pero sin llegar a anularla, su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y su voluntad de actuar conforme a ello».
Estos antecedentes de maltrato fueron demostrados en el informe de los psicólogos ratificado durante el juicio, en el que quedaba probado que Gloria había rehecho su vida y estaba en trámites de recuperar la tutela de su hijo, lo que la hizo actuar motivada «por el miedo a perder todo lo conseguido».
Sin embargo, la Audiencia rechaza aplicar la exención total de la responsabilidad de la acusada como demandaba la defensa porque, aunque Gloria padecía una perturbación mental indiscutible, pudo haber obrado de forma distinta, ya que sufrió «una alteración grave, pero no una pérdida» de sus facultades.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.