Estas son algunas de las claves que introduce la norma en distintos ámbitos de actuación:
Definición
- Incorpora una definición amplia de violencia que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológico y emocional, incluido, los castigos físicos o el trato negligente.
- Nuevo catálogo de delitos cometidos a través de internet, como la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales y la promoción de trastornos alimenticios.
De carácter transversal
- Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente.
- Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Justicia
- Reforma del Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores, que actualmente se cuenta a partir de los 18 años.
En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años.
- Los condenados por agresiones sexuales a menores, no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. Sobre la libertad condicional, el juez no podrá anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
- Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso.
- Las condenas en los delitos sexuales y de trata conllevarán la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
- Modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o «cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio».
- Obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas) y obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando la víctima tenga menos de 14 años.
- El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.
- Formación obligatoria, inicial y continuada, en materia de derechos de niños y en violencia contra la infancia para jueces, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales.
- Los condenados tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.
Fuerzas de seguridad del Estado
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad.
- Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima).
Educación
- Protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia en los colegios.
- Se nombra a un coordinador de bienestar y protección en los centros, encargado de vigilar la correcta aplicación de los protocolos.
Sanidad
- Protocolo de actuación sanitaria con las comunidades autónomas donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad.
- Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.
Servicios sociales
- Se reconoce a los funcionarios de los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio.
- Creación de un Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ocio y deporte
- Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia y tener un «Delegado de Protección».
Fuerzas de seguridad del estado
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad.
- Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima).
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