La Audiencia revoca así la sentencia dictada en primera instancia en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo. Este fallo cuenta con todos los pronunciamientos favorables. La sentencia, que es firme, absuelve asimismo a la aseguradora y al Servicio de Emergencia del Principado de Asturias (Sespa).
La Audiencia considera que «no resulta acreditado que la actuación de la acusada fuera contraria a la 'lex artis', coincidiendo todos los peritos en sus respectivos dictámenes que el desenlace producido no era previsible y que no había criterios claros para hacer una broncoscopia».
Por consiguiente, la Sección Segunda de la Audiencia no aprecia en ejercicio de sus facultades revisoras, «una actuación delictiva de la médico acusada constitutiva del delito de homicidio por imprudencia grave por el que ha sido condenada en la instancia, máxime si se tiene presente que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad penal, donde rige el principio 'in dubio pro reo', sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas».
La Sección Segunda indica, no obstante, que procede la estimación de los recursos y el dictado de la libre absolución «sin perjuicio de la valoración de los hechos que podría efectuarse en otros órdenes jurisdiccionales a los efectos de una eventual responsabilidad patrimonial por un posible error de diagnóstico en lo referente a la etiología de la hipoventilación de campo pulmonar derecho» que presentaba la menor.
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