La Sección 27 de la Audiencia Provincial impone dicha pena a Edwin O.Ch. por un delito de maltrato en el ámbito familiar en concurso con el de homicidio imprudente y no por el de homicidio por el que la Fiscalía pedía inicialmente en sus conclusiones provisionales 15 años de prisión antes del acuerdo de conformidad alcanzado con la defensa.
Según la resolución los hechos ocurrieron en el domicilio familiar de Madrid la mañana del 11 de junio de 2012, cuando el condenado y su esposa entablaron una discusión en el curso de la cual Edwin O.Ch., «con el ánimo de quitársela de encima, le propinó un manotazo de abajo a arriba que le hizo caer al suelo y golpearse la cabeza». Añade que tras sangrar abundantemente la mujer quedó inconsciente, lo que motivó que instantes después dejara de respirar y falleciera.
El tribunal relata que «el acusado, al ser consciente de que su mujer había fallecido y temeroso de lo que le pudiera ocurrir, procedió a deshacerse del cadáver metiéndolo en una bolsa de gran tamaño, tipo rafia, y depositándolo en un contenedor de basura próximo al portal de la vivienda familiar, sin que hasta el momento haya aparecido el cuerpo».
Asimismo, Edwin O.Ch realizó actuaciones encaminadas a fingir que su esposa seguía viva, como enviar mensajes desde su móvil comunicando que había regresado de su país.
También presentó en una entidad bancaria un poder notarial con apariencia de legalidad expedido el 5 de julio de 2012 en Bolivia en el que supuestamente su esposa autorizaba la operación de retirar en su nombre 24.132 euros a favor de Edwin O.Ch., como así hizo.
La sentencia condena también al acusado a la prohibición de aproximarse a las dos hijas comunes a una distancia inferior a quinientos metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante cinco años.
Se da la circunstancia de que la misma sección de la Audiencia ya condenó en 2017 a Edwin O.Ch. por estos hechos a quince años de prisión después de que el jurado le considerara responsable de un delito de homicidio con la agravante de parentesco.
La sentencia fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero el Tribunal Supremo dictó otra en 2018 que anuló las dos anteriores.
El Supremo estimó que se habían vulnerado las garantías del acusado en la vista debido a que la prueba de cargo se fue consolidando en el juicio con una utilización reiterada de sus declaraciones en Comisaría sin que las hubiera ratificado ante el juez de instrucción.
Igualmente estableció que debía decretar la nulidad del juicio celebrado porque se vulneraron garantías del acusado en su interrogatorio por traerse a colación la declaración policial y formularse también una pregunta capciosa cuya respuesta fue utilizada de forma tergiversada en el informe de la acusación pública.
En su escrito de acusación la Fiscalía explicaba que la víctima había denunciado antes de los hechos dos veces a su marido por agresiones pero decidió seguir con él para no impedir el proceso de reagrupación con sus dos hijas, que se encontraban viviendo con unos familiares en el país de origen de la pareja, Bolivia.
4 comentarios
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Algo va muy mal,espero que no dure
yo,creo,desde mis 76 ,años,,,que en esa españita,que nos toca vivir,, Se a instalado,el absurdo,y la falta de ética,ó,"seny".! A alguien se le debería de caer,la cara de vergüenza,,,(si la tuviera),con estas sentencias ilógicas.!!...¡¡y antinatura!!
Increíble, para flipar con nuestros jueces, que barbaridad e injusticia.
Que barato sale matarnos.