Así lo ha avanzado la fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, en una comparecencia convocada tras conocerse la decisión de la juez titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, de derivarlo a uno de violencia contra la mujer.
«No compartimos ni la decisión ni los argumentos en los que se ha basado el juzgado para acordar la inhibición», ha declarado Martín Nájera, que ha dicho que, a juicio de la Fiscalía, en el caso de muerte de Carrasco «desde el primen momento ya concurren circunstancias y elementos» que «excluyen y eliminan» la violencia de género.
Nájera ha incidido en que la legislación y la doctrina del Tribunal Supremo es «clara» y para que se juzgue como un caso de violencia de género debe haber un contexto de «discriminación y dominación» del varón sobre la mujer. Sin embargo, según ha recordado, la propia Carrasco pidió de forma «libre y voluntaria» terminar con su sufrimiento, algo que finalmente ejecutó su pareja.
Para la fiscal, el juez de instrucción que se ha inhibido hace una «interpretación sesgada» de la doctrina del TS ya que justificó la derivación del caso a un juzgado específico de Violencia sobre la Mujer de acuerdo a la última doctrina marcada por el alto tribunal.
Lo que las sentencias del TS marcan, según ha apostillado Martín Nájera, es que no se considera violencia sobre la mujer de «manera automática» cuando la victima es mujer, sino que «es necesario que se dé el sustrato o contexto de discriminación, situación de desigualdad y dominación del varón sobre la mujer».
«No es un acto de violencia de género y por ello recurrimos», ha incidido Nájera, que considera que la valoración «sesgada» de las sentencias del Supremo se debe «posiblemente» a que no es un juez especializado. «Para apreciar que existe un delito de violencia sobre la mujer no es necesario un elemento subjetivo un móvil de humillación, pero no basta simplemente la relación entre hombre o mujer, sino que es necesario que esa relación sea de abuso, discriminación o dominación y yo creo que ese matiz es el que no ha atendido el juez de instrucción», ha recalcado.
En este sentido, ha afirmado que también la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es «clarísima», al «igual» que la doctrina del Supremo, «diciendo que no es la relación o la diferencia de sexos sino precisamente esa situación de dominación que existe en la relación». «Creo que es claro que no se necesita ninguna reforma legal», sostiene.
Tras la derivación del caso a un juzgado de Violencia sobre la Mujer, ahora éste debe decidir si acepta o no la instrucción del caso de María José Carrasco. En el caso de que la rechace, surge una cuestión de competencias que deberá resolver un órgano superior, es decir, la Audiencia Provincial, según ha explicado Martín Nájera.
En este caso, la Fiscalía va a recurrir la inhibición antes de que haya llegado al juzgado de Violencia sobre la Mujer, por lo que si el juez de instrucción «no revoca su propia decisión», será la Audiencia la que resuelva el recurso planteado por la Fiscalía.
Preguntada por la posibilidad de que el juzgado de Violencia sobre la Mujer acepte quedarse con el caso de María José Carrasco y decida archivarlo, Martín Nájera no lo ha descartado, alegando que esto mismo podría suceder si se queda en manos de un juzgado de instrucción.
3 comentarios
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Que verguenza. Pobre hombre. Juzgado como un vil maltratador de mujeres. Que pena de país.
Hecha la ley hecha la trampa nins i nines. Ara resulta de sa llei de violència de gènere no és tan clara com alguna se penssaven
Que lo decida el pueblo votacion popular yaaaaaaaaa,nos robais nuestros derechos,yo decido como vivo y como muero,pero en la crisis no importaba que la gente hundida por los bancos se quitara la vida que den a la opinion publica esos datos que vamos a flipar,que cada uno decida,con argumentos claro esta