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La Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda ha abierto dos expedientes sancionadores contra el propietario de la finca donde falleció Julen y contra la empresa perforada del pozo en concepto de «presuntos autores por infracción muy grave en materia de seguridad minera». Ambos casos comportan una sanción dentro de una horquilla que oscilaría entre los 300.001 euros y el millón de euros.

Fuentes de la Consejería de Hacienda han confirmado ambos expedientes sancionadores, una información que ha adelantado diario SUR. Julen, un niño de dos años, cayó en un pozo en Totalán (Málaga) cuando jugaba en sus cercanías el domingo 13 de enero y fue hallado muerto a la 1.25 del sábado 26 de enero tras 13 jornadas de búsqueda.

En el caso de la empresa autora de la perforación del pozo se le atribuye «la realización de sondeos o prospecciones sin la aprobación del proyecto correspondiente y sin el director facultativo» mientras que al propietario de la finca los hechos que se le imputan desde un punto de vista administrativo serían que los trabajos se acometieron «sin Dirección Facultativa», además de «la omisión de la aprobación previa de los trabajos de prospección de aguas subterráneas y del proyecto correspondiente», así como «el abandono de los trabajos sin la preceptiva autorización y sin adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes».

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Los procedimientos sancionadores abiertos por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda se fundamentan en la Ley de Minas, así como en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La Secretaría General de Industria, Energía y Minas ha notificado a las partes el inicio de tramitación de ambos expedientes sancionadores por infracción muy grave en materia de seguridad minera, así como al Juzgado de Instrucción número 9, que ha asumido la instrucción de los posibles delitos asociados a la muerte de Julen.

La Consejería de Hacienda espera el pronunciamiento del Juzgado para determinar si se aplica la resolución judicial con la calificación penal de los hechos en lugar de la sanción administrativa al objeto de evitar, en aplicación del principio legal 'non bis in idem', una doble sanción desde ámbitos distintos, el judicial y el administrativo, para unos mismos hechos.