El Alto Tribunal ha desestimado los siete motivos alegados por el condenado en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) que ya confirmaba el pronunciamiento de la Audiencia de Palma. Además de la pena de prisión, al condenado se le impuso el pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 200.000 euros.
El Tribunal del Jurado declaró por unanimidad a finales del pasado año culpable de asesinato con alevosía y la circunstancia agravante de parentesco. La magistrada en la sentencia remarcó la frialdad del imputado, que había sido pareja sentimental de la fallecida hasta poco antes de acometer el crimen, que asestó las últimas puñaladas cuando la víctima estaba ya agonizando, agarrada a la barandilla del balcón y sin posibilidad siquiera de moverse.
El Supremo rechaza punto por punto los siete motivos que esgrime el acusado en su recurso de casación. Entre ellos, considera que el delito debía ser homicidio y no asesinato y que no existió alevosía. El Alto Tribunal estima en su fallo que «el ataque fue alevoso y que la calificación del hecho como asesinato es conforme a derecho».
Los hechos tuvieron lugar la mañana del 29 de mayo de 2016 en el balcón de la vivienda, a la vista de varios vecinos.
6 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
!!!EL UNICO CULPABLE EL ASESINO!!! EN DOS DIAS A LA CALLE Y COBRANDO EL PARO!!!
Però la responsabilitat no és també dels guàrdies civils? No són ells que haurien de pagar la indemnització? Com és possible que no els imputassin? No me puc creure que un jutge no admetés la denúncia.
Que barbaridad SOLO 22 años y mas si la hija dice que su padre no se arrepiente, condena pemanete revisable. Mucha fuerza a sus hijos.
Alguien que es responsable de matar, quitar la vida a otro se humano, aun que sea por negligencia, es merecedor de que se le aplique la privación de libertad permanente SIN PALIATIVOS, aunque sea como precaución a la reincidencia y por tanto como único método de defensa hacia la Comunidad. Y quien evalua y dictamina las circunstancias en cada caso es el "aplicador" de la LEY, o sea el JUEZ. Todas las "historias adyacentes" son subterfugios piadosos y paliativos que no deberían tener aceptación ni justificación. (Ruego perdonen mi expansión anímica).
En 8 anys al carrer i d'incògnit, un perill per a les dones, una ganga si ho comparam amb fer raps infames o posar urnes, marca Ñórdor.
De los que solamente cumplirá unos 10. Vaya vergüenza.