El tribunal le impone, igualmente, la prohibición de acercase a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por un tiempo de 15 años.
También le deberá indemnizar con 12.000 euros por los daños morales ocasionados. Además, el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años, así como para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores por un periodo de 15 años.
La Audiencia de Alicante considera probado que los hechos sucedieron en el domicilio donde el procesado, natural de Ecuador y con «antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia», residía junto a su hijastra y a la madre de ella y pareja de él.
Sostiene que, «guiado por el deseo de satisfacer su ánimo libidinoso», se «introducía en la cama de la menor» desde que ella tenía 6 años, a la que tocaba el pecho y el resto del cuerpo. Posteriormente, desde que la niña tenía 11 años y hasta los 14, la penetró por vía vaginal en repetidas ocasiones.
La resolución judicial, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el fallo se expone que la menor declaró en el juicio de «una manera convincente» cuando relató que el acusado, «a quien conocía desde que era pequeña y con quien convivía desde dicho momento», se metía en su cama aprovechando que su madre se ausentaba por motivos laborales de su domicilio.
La víctima también afirmó, según indica la sentencia, que su padrastro le decía que si contaba los hechos a su madre, le haría daño y se llevaría a sus hermanos. El temor ante esa posibilidad motivó que tardara en el tiempo en denunciar los abusos sexuales de los que era objeto.
Tanto el tribunal como la perito psicóloga consideran que el testimonio de la menor resulta creíble, al tiempo que la sentencia señala que no se ha acreditado que entre el acusado y la víctima existiera rencilla alguna o animadversión que conduzca a una fabulación por parte de ella sobre lo ocurrido.
1 comentario
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........."animo libidinoso ",el juez se queda corto.En la sentencia tambien.Impensable el calvario de la niña.