Europa Press y la periodista de la agencia Blanca Pou han presentado este jueves el anuncio de recurso a la sentencia que absolvió al juez Miguel Florit de los delitos de prevaricación, interceptación ilegal de comunicaciones y vulneración del secreto profesional, entre otros, en el conocido como 'caso Móviles'.
La sentencia fue dictada el pasado mes de marzo pero con el estado de alarma quedaron en suspenso los plazos para recurrir. La representación legal de la agencia de noticias fundamentará la impugnación ante el Tribunal Supremo en infracciones de ley y preceptos constitucionales, que se desarrollarán con la formalización del recurso de casación.
El juicio se celebró el pasado 27 de febrero. El magistrado se enfrentaba a una pena de 42 años de inhabilitación por haber ordenado en 2018 la incautación de móviles y el rastreo de sus llamadas a la periodista de Europa Press Blanca Pou y al periodista de 'Diario de Mallorca' Francisco Mestre. El magistrado instruía una pieza de revelación de secretos relacionada con noticias publicadas sobre el 'caso Cursach'.
El TSJIB absolvió a Florit a pesar de considerar probado que en sus resoluciones no hizo «referencia alguna al derecho de los periodistas al secreto profesional». «El magistrado actuó con grave imprudencia al no ponderar debidamente los derechos fundamentales y principios concurrentes», señalaban.
No obstante, el TSJIB lo absolvió argumentando que no se reunían los requisitos marcados por el Código Penal para considerar la actuación como delictiva.
También entendió acreditado que la periodista de Europa Press Blanca Pou invocó, durante la incautación de móviles en la sede de Palma de la agencia, su condición de periodista y su derecho a no revelar las fuentes.
Los hechos se remontan al 11 de diciembre de 2018, cuando la Policía, por orden del juez Florit, se incautó de los teléfonos móviles de la redactora de Europa Press Blanca Pou y el redactor de 'Diario de Mallorca', Francisco Mestre, para investigar el origen de informaciones periodísticas publicadas en relación al 'caso Cursach'.
Posteriormente, trascendió que el juez había ordenado, meses antes, recabar los listados de llamadas de Mestre, Pou y las redacciones de Europa Press y la Agencia EFE, así como los posicionamientos de los móviles de los redactores.
La incautación de móviles derivó en protestas de periodistas en ante tribunales en diferentes puntos de España. El TSJIB remarcó en su sentencia que los beneficiarios del derecho al secreto profesional no son exclusivamente los periodistas «sino toda la sociedad». «En definitiva, se trata de una expresión del derecho a la libre información, garantía del pluralismo en una sociedad democrática», inciden.
En este sentido, el TSJIB concluía que las resoluciones de Florit sí perseguían «la identificación de las fuentes de los periodistas, con medidas de injerencia más o menos invasivas», ignorando el derecho de no revelar las fuentes.
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