Nuestro abogado de cabecera nos cuenta todos los aspectos jurídicos de la ley de Violencia de Género. | Youtube Ultima Hora

TW
2

«Cualquier mujer que sea objeto de violencia de género y haya iniciado un proceso judicial (interpuesto denuncia) contra su agresor ya no podrán acogerse a la dispensa de no declarar contra su pareja. Se trata de un cambio de criterio dictado en 2020 por el Tribunal Supremo con la finalidad de proteger a las víctimas». Así lo explica Eduardo Luna, abogado de cabecera del programa Ley y Orden.

Noticias relacionadas

Esta decisión viene tomada por el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que establece en una sentencia que todas aquellas mujeres que han iniciado un proceso judicial contra sus parejas o exparejas sentimentales no podrán acogerse a la dispensa de no declarar contra ellos o familiares directos. Es lo que se conoce, según el letrado, como el derecho de dispensa contemplado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el programa también se analizan toda la terminología jurídica en relación a la violencia de género y los requisitos que hay que reunir para que pueda ser tipificada así.