Fachada del colegio Melcior Rosselló i Simonet. | Antoni Pol

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Un septuagenario ha sido condenado a siete meses de cárcel por atropellar con una moto a un policía local en Santa Maria del Camí en 2019. El juez le impone, además, una multa de 400 euros y que indemnice al agente con 90 euros por las lesiones sufridas.

Los hechos ocurrieron al mediodía del 28 de octubre, según recoge probado la sentencia. El acusado, español de 73 años, circulaba en moto y frente a la entrada del colegio Melcior Rosselló i Simonet no respetó las indicaciones que le realizaba un policía local que se encontraba regulando el tráfico.

El hombre, en tono chulesco, le dijo: «Anda, déjame y haz tu trabajo y que sepas que eres un sirviente mío ya que yo te pago el sueldo». El agente pidió al acusado que se identificara y el septuagenario le respondió: «Déjame de una vez ya, que me quiero ir. A ti no te doy nada, quítate de en medio». El policía insistió en que se identificara y el procesado le contestó: «Que no te doy nada, quítate de una vez de en medio, que eres un sinvergüenza». A continuación, el septuagenario aceleró la moto y embistió al agente, que sufrió un traumatismo superficial en la pierna derecha. Las lesiones tardaron tres días en curarse.

El acusado explicó en el juicio que acudió al colegio para recoger a su nieto y negó que hubiera arrollado al policía, aunque reconoció que mantuvieron una discusión porque la víctima le quería quitar las llaves de la moto. El agente, sin embargo, relató que el hombre paró la moto en un aparcamiento de minusválidos sin estar autorizado y le indicó que la estacionara en otro lugar. El septuagenario, según su versión, le increpó y arremetió contra él tras informarle de que lo iba a denunciar por desobediencia.

Interés

El titular del Juzgado de lo Penal 3 concluye que no se imagina ningún interés espurio con la denuncia del agente perjudicado. El juez se basa también en el informe médico realizado en el PAC de Santa Maria en el que el policía refiere que el hombre le golpeó con la moto. «Por el lugar en el que se produce y su morfología solo puede explicarse con la versión del agente, la que por tanto habrá de prevalecer sobre la del acusado», indica el fallo.