El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha obligado a una naviera a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador agredido por un compañero, que le atacó con una jarra de cristal rota, durante su jornada laboral en un ferry. En concreto, el TSJIB ha estimado un recurso del trabajador agredido, anulando el desistimiento de la reclamación acordado por el IbSalut, que como administración demandada --junto a la empresa y su mutua-- deberá responder de parte de las costas. El demandante era un camarero de Trasmediterránea que trabajaba a bordo de un ferry. En julio de 2014, cuando estaba trabajando, fue agredido físicamente por un compañero de trabajo, que le golpeó en el cuello con el asa de una jarra rota de cristal seccionándole un nervio. Según recoge la sentencia, la naviera no confeccionó un parte de accidente ni dio cuenta de la incidencia a Capitanía Marítima. En lugar de ello, a la llegada del buque al puerto de Almería remitió al trabajador al servicio de urgencias de un hospital, donde fue atendido, y a continuación volvió a embarcar.
Al día siguiente, en otro puerto, fue desembarcado a fin de que disfrutase de sus vacaciones, y poco después la empresa extinguió la relación laboral. Al no haberse emitido el parte por accidente de trabajo, la mutua no emitió tampoco baja en esa fecha. Entonces, el trabajador fue al centro de salud para recibir asistencia sanitaria, pero el IbSalut tampoco le expedía la baja al considerar que la contingencia constituía un accidente laboral y que por tanto, debía hacerse cargo la mutua. Sin embargo, de nuevo los servicios médicos de la mutua le derivaban a su vez a la sanidad pública. Con todo, desde varios hospitales a los que acudió el hombre se recomendaba intervenir lo antes posible porque tenía un nervio afectado. La naviera finalmente emitió parte de accidente de trabajo en abril de 2015, pero los problemas burocráticos para el afectado no se terminaron porque la mutua se negó a asumir los costes de la intervención. Además, en mayo de 2015 la mutua dio de alta al trabajador de su incapacidad temporal de forma retroactiva, con fecha de efectos de agosto de 2014 --un mes después del accidente-- indicando que el alta era por curación. Así, el trabajador tuvo que acudir a los tribunales para anular esta alta médica, y en octubre un Juzgado de lo Social le dio la razón.
Poco probable que recupere la funcionalidad
En aquel procedimiento, el médico forense advirtió de que el retraso en la intervención ya había provocado una deficiencia muy severa en la extremidad superior derecha que limitaba al afectado para cualquier tarea de su profesión habitual, y que era poco probable que recuperase completamente la funcionalidad por la degeneración del nervio. Según el facultativo, de haber recibido tratamiento a tiempo, el plazo de curación aproximado hubiese sido de cuatro meses. Finalmente, tras la sentencia del Juzgado de lo Social el hombre fue operado en diciembre de 2015 en el Hospital de Sant Cugat con cargo a la mutua. En octubre de 2016 se declaró la incapacidad permanente total del trabajador. El Tribunal considera que la actitud de la mutua provocó un sufrimiento prolongado al trabajador, así como un agravamiento de las secuelas, debido al retraso en reconocer el accidente como laboral. Según el texto de la resolución, la operación se demoró más de un año y cuatro meses después de la agresión. Por otro lado, el autor de la agresión fue condenado por un delito de lesiones a un año de prisión.
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¿Ha pagado algo de todo esto el agresor?