Al inicio de la vista el letrado de la víctima ha explicado que la joven no había podido acudir porque sufre «problemas psiquiátricos graves» por los que tuvo que ingresar el pasado mes de diciembre en un centro especializado, de forma involuntaria. El abogado ha precisado que creían que la joven podría declarar este martes pero que no se presentó este lunes a la cita con sus letrados y la madre les ha contado que estaba «completamente imposibilitada», como muestra un informe médico que van a aportar al juzgado ese misma mañana. Por eso ha solicitado la suspensión del juicio a la magistrada mientras se acredita el estado mental de Carlota, a lo que la jueza ha accedido argumentando que es necesario el testimonio de la víctima, para lo cual previamente tendrá que ser valorada por un médico forense, para determinar si está en condiciones de acudir al juicio. Por eso ha ordenado al letrado que aporte al juzgado toda la documentación cuanto antes y que el juzgado de la zona en la que vive la joven se encargue de estos trámites.
La defensa de procesado se ha opuesto a la suspensión del juicio al considerar que la supuesta enfermedad mental de la víctima se contradice con su actividad en redes sociales hasta hace escasos días. La jueza no ha atendido esta petición ni tampoco la pretensión del abogado de Carlota de que se suspenda el juicio en este juzgado al considerar que no es competente por el tipo de delito, argumentando que eso se dirimirá en su caso en las cuestiones previas de la vista oral, cuando se celebre. El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid es el competente por el momento para juzgar al concursante, para el que la Fiscalía pide -además de la pena de cárcel- que indemnice con 6.000 euros a la víctima.
Para la productora del programa, Zeppeling, el Ministerio Fiscal solicita esa misma cantidad por los daños ocasionados a la joven al mostrarle las imágenes unas horas después en el mismo «reality». En su escrito de acusación la Fiscalía recuerda que el objeto del programa era la retransmisión durante 24 horas de la convivencia de los participantes en la casa de Guadalix de la Sierra (Madrid), conforme a un reglamento «del que se deduce una relación de trabajo de los concursantes con la productora». Añade que los hechos comenzaron a las ocho de la tarde del 3 de noviembre de 2017 con ocasión de una fiesta en la casa para la que «el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas», de manera que la joven acabó estado de embriaguez y el procesado abusó de ella bajo un edredón, mientras ella estaba semiinsconsciente y decía «no puedo». Luego parecía inconsciente. Las imágenes grabadas de estos hechos fueron exhibidas a la joven en la mañana siguiente en la sala aislada denominada «confesionario», lo que le provocó «un incremento del estado de desasosiego, trastorno y perturbación de ánimo que los hechos ocurridos horas antes le habían producido en ella».
2 comentarios
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Del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. Lo de Gran Hermano y similares es de traca. Para aumentar la audiencia permiten las condiciones necesarias para que se produzcan "tormentas perfectas" ...y después? ¿No se hace un seguimiento minuto a minuto de los concursantes que están bajo su tutela? Si existía la más mínima duda una sobre la capacidad de decidir de uno de los participantes del programa, ¿No tenían la obligación de auxiliar instantáneamente a la posible víctima? Pues al parecer esta es la televisión que se lleva y la que más beneficios reporta. Amén.
Problemas mentales .......? O mas bien de cartera que ascazo de gente