Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. | Pere Bota

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha revisado a la baja por primera vez una condena firme por un delito de naturaleza sexual como consecuencia de la modificación del Código Penal introducida por la Ley Integral de Libertad Sexual. La alteración supone rebajar una condena para dos reos que cumplían en prisión una pena de tres años de cárcel hasta los dos años, de los que ya habían cumplido dos y un mes y que, por lo tanto quedarán en libertad.

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La revisión de la condena fue solicitada de oficio por la Fiscalía de Balears después de que el caso fuera detectado en el centro penitenciario de Palma. Ambos condenados fueron juzgados por la misma causa. La pena que se les impuso entonces por un delito de agresión sexual sin penetración tiene ahora una pena máxima de dos años de prisión. Por lo tanto cumplían una condena que ahora mismo no es legal.

La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia se adoptado sin esperar a establecer un criterio común entre los magistrados de lo Penal. Mientras, fuentes de Fiscalía señalan que su criterio será revisar solo casos en los que la pena impuesta haya quedado fuera del arco penológico fijado por el nuevo Código Penal, que parte de dos años de cárcel. En los casos en los que las condenas entren en esa horquilla no se solicitará ninguna revisión por parte del Ministerio Público por lo que, esperan, que el número de afectados sea relativamente pequeño. El criterio de la Fiscalía de Balears es el mismo que se aplicó con la entrada del Código Penal de 1995 y más tarde con su reforma de 2010. Entonces se llevó a cabo una reforma de mucho calado de los delitos de tráfico de drogas que sí que produjo decenas de revisiones.