Juicio en la Audiencia por una agresión sexual. | Guillermo Esteban

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Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial acordarán en los próximos días qué criterios seguir a la hora de posibles revisiones de sentencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley Integral de Libertad Sexual. La decisión de este miércoles de la Sección Segunda de dejar en libertad al haber cumplido la condena a dos reclusos responde a un caso puntual en el que era evidente que la pena impuesta (tres años de cárcel) ya no era legal al ser de aplicación dos atenuantes y ser el actual mínimo legal de dos años. El debate es común en las distintas audiencias provinciales que son las que se encargan de enjuiciar y de ejecutar las condenas de la mayor parte de delitos contra la libertad sexual, o al menos de los de mayor gravedad.

Hasta ahora las revisiones de condena se han producido en varios territorios al aplicar la normativa penal más favorable para los reclusos. El criterio que mantiene la Fiscalía de Baleares, a falta de una instrucción por parte de la Fiscalía General del Estado es que la revisión de las condenas solo se debe aplicar cuando la pena impuesta en el procedimiento ya no responda a la legal. Cuando esté dentro de la horquilla que se marca para las distintas agresiones sexuales, que arranca en los dos años y en los supuestos más graves llega a los quince, se mantendrá la que se impuso en su momento.

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De esta manera el número de sentencias afectadas será mínimo y, en todo caso, las oscilaciones serían como mucho de un año y medio de prisión a la baja. Este no es el criterio aplicado en algunos casos, por ejemplo por la Audiencia de Madrid, que ha aplicado reducciones de seis a cuatro años al haberse impuesto el mínimo legal por una agresión con penetración y equiparar la condena al mínimo actual. Para la Fiscalía de Baleares, esos seis años son una condena posible que podría haber impuesto el tribunal y, por tanto, no cabría esa revisión. Es el mismo criterio que aplicó el Ministerio Público tras las reformas del Código Penal en 1995 y en la posterior de 2010.

En esta última sí que se presentó una oleada de revisiones de condenas por delitos contra la salud pública, cuyas penas en ese momento bajaron de manera drástica. Por el momento no se han registrado peticiones de revisión por parte de las defensas en las secciones penales de la Audiencia. El único caso en el que se ha aplicado hasta ahora, dos participantes en una agresión sexual en Son Castelló sobre una mujer ebria, fue detectado en prisión y tuvo informe favorable de la Fiscalía.