El hombre y la mujer condenados por agredir sexualmente a una prostituta y provocarle graves lesiones internas, sentados en el banquillo de la Audiencia Provincial en el juicio celebrado en marzo de 2020. | Europa Press

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El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena a un hombre y una mujer condenados por una grave agresión sexual a una prostituta a la que habían contratado en Mallorca, que sufrió importantes heridas internas y tuvo que ser sometidas a dos intervenciones quirúrgicas. El hombre fue condenado a 14 años de cárcel y la mujer a 12 años y medio, por un delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas.

El Tribunal considera que la 'ley del sólo sí es sí' no implica beneficio alguno para ellos, al tratarse de un concurso de delitos de agresión sexual con lesiones. Como constata la Sala, la pena en la nueva redacción llega hasta los 12 años de prisión.

La Audiencia Provincial declaró probado que, en mayo de 2016, ambos contrataron a una prostituta en la Porta de Sant Antoni de Palma y se fueron con ella a una vivienda de Llucmajor. Allí, la víctima, que ya había tomado drogas anteriormente, consumió alcohol. Mientras mantenían relaciones sexuales con la mujer, le introdujeron un objeto de forma agresiva en la vagina y en el ano.

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La víctima, de 49 años, sufrió graves lesiones internas por las que estuvo cinco días ingresada en la UCI y tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas: una primera de urgencia y la segunda para reconstrucción del tránsito intestinal. Según los informes médicos, llegó al Hospital Son Espases cuando ya había perdido dos litros de sangre y su vida corrió peligro. Además presentaba un traumatismo craneoncefálico leve y también le quedaron secuelas psicológicas.

En el juicio, los acusados negaron haber torturado a la mujer y afirmaron que las lesiones se las hizo ella misma metiéndose una botella en la cavidad vaginal. Los médicos que examinaron a la mujer y los forenses certificaron que esa versión era imposible.

La sentencia obligó a los condenados, que eran pareja sentimental en el momento de los hechos, a indemnizar a la víctima con 84.000 euros. Las defensas recurrieron la sentencia impuesta por la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) desestimó su recurso. Ahora, el Tribunal Supremo también rechaza sus alegaciones y confirma íntegramente la sentencia impuesta en Palma. Cabe señalar que el hombre tenía antecedentes de 2012 por un delito de abuso sexual.