La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso de los tres condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia de Málaga por delitos de falsificación documental y denuncia falsa.
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2015, sobre la una y media de la madrugada en el Recinto Ferial de Coín (Málaga). Allí se encontraba una patrulla de la Guardia Civil, formada por el condenado y otro compañero, y una patrulla de Policía Municipal con los otros dos agentes condenados. También un joven ebrio dentro de su vehículo, con el motor apagado.
Todo comenzó cuando los cuatro agentes se acercaron para identificarlo, a lo que el mismo se negó, insultándolos. Entonces, los agentes municipales le requirieron a que se sometiera a la prueba de alcoholemia, pero el joven les dijo que no lo hacía porque «no le salía de los cojones».
A continuación, fue engrilletado por el guardia civil condenado, el cual, «de forma voluntaria, se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido, autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo».
Y dirigiéndose al joven le dijo: «Esto me lo has hecho tú», todo ello en presencia de los otros tres agentes.
El guardia civil detuvo al joven y le condujo al puesto de Coín como supuesto autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia.
El arrestado compareció a las 3,10 horas ante otros dos guardias civiles. Sin embargo, en dichas diligencias el agente condenado «faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido, golpeándole la cabeza contra su automóvil, cuando los policías locales intentaban hacerle la prueba de alcoholemia».
Por su parte, los agentes municipales firmaron la comparecencia inicial que dio origen a dicho atestado, corroborando los hechos relatados por el guardia civil condenado y, posteriormente, ese mismo día, elaboraron un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, «con igualmente desprecio a la verdad».
Todo ello porque «hicieron constar el mismo, siendo falso, que el encausado había cogido del cuello al guardia, golpeándole la cabeza contra el cristal trasero del vehículo y lesionándolo».
Al margen de la pena de prisión, el Supremo ratifica para los tres condenados el pago de una multa de 5.400 euros a cada uno y la inhabilitación para ejercer el cargo de agente durante dos años.
En su recurso, el guardia civil critica que la versión de los agentes haya sido minusvalorada y que se haya dado preeminencia a la del denunciante porque «no es inverosímil» que la víctima le cogiera por el cuello y lo empujara hacia abajo golpeando su cara contra el cristal y causándole las lesiones, por tanto existen «versiones contradictorias» y habría que aplicar el 'in dubio pro reo'.
Pero el Supremo considera que el razonamiento para condenarle es «lógico y coherente» con «prueba de cargo debidamente valorada» ya que «la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble; mientras que, por el contrario, la dinámica del cabezazo contra la ventanilla es perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo».
Los magistrados rechazan también las alegaciones de los agentes municipales en base al testimonio del otro guardia civil que fue testigo de lo sucedido y les incriminó.
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