Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, antes de una sesión del juicio. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha optado por denegar la petición realizada por el abogado del exdiputado del PP Álvaro Gijón, quien solicitaba que se ordenase el ingreso en prisión preventiva del juez Manuel Penalva y el exfiscal Ángel Subirán, condenados días atrás, pero como medida cautelar les ha retirado el pasaporte, lo que les obliga a comparecer cada 15 días.

Este martes, la Sala Civil y Penal del TSJIB ha heco público un auto en respuesta a esa petición de Gijón, en el que se solicitaba celebrar una vista con la idea de modificar la situación de libertad provisional de Penalva y Subirán por la prisión preventiva. Esa petición se produjo después de que Penalva y Subirán recibieran una condena de nueve años de cárcel al demostrarse irregularidades en la instrucción de la causa que englobaba el conocido como caso Cursach, el caso ORA y diversas piezas.

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De esta manera, el TSJIB considera que no hay razones que justifiquen esa solicitud, aunque «con tal de anular cualquier mínimo riesgo que hipotéticamente pudiera derivarse del mantenimiento de su situación a la espera de que la sentencia gane firmeza«, ha decidido imponee a los dos magistrados condenados medidas «menos aflictivas» que la prisión solicitada inicialmente. Por ello, les impone la obligación de comparecer cada quince días ante el TSJIB, además de proceder a la retirada de sus pasaportes.

A la Sala le llama la atención que la solicitud de medidas cautelares se lleve a cabo después de que hayan sido condenados a nueve años de prisión, cuando en su momento ni por parte del fiscal ni de las demás partes se apreció riesgo de fuga, pese a que en los diferentes escritos de acusación se reclamaban penas que superaban los cien años de cárcel.

Los magistrados del TSJIB recuerdan, a su vez, que Penalva y Subirán han presentado en tiempo y forma recursos ante el Tribunal Supremo. Entre los motivos de casación, las partes recurrentes aducen una «indebida aplicación del elemento de intimidación en los delitos de obstrucción a la justicia», y en el caso de estimarse, se podría llegar a obtener una importante rebaja de las condenas.