Además, esta comunidad de propietarios de las viviendas del número 2 de la calle Poeta Rafael Alberti del barrio de Campanar se ha personado como parte perjudicada, en calidad de acusación particular, en la investigación que sigue el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia.
La Policía Judicial comunicó al juez que investiga las causas del incendio que descarta el origen criminal o delictivo y, en consecuencia, se autorizó el acceso a las compañías aseguradoras, que podrán entrar mañana jueves en el edificio.
El juez instructor levantó el secreto del sumario y acordó de forma provisional el sobreseimiento de las actuaciones, a la espera de que concluya la investigación y los análisis policiales que deberán determinar el origen concreto del incendio. La denuncia de la comunidad de propietarios, que ha presentado a través de su presidente, Francisco Fernández, se interpone «por la comisión de un presunto delito de daños por imprudencia grave, respecto a las posibles negligencias de los agentes de la edificación», que pudieron ser «claves» en la propagación y consecuencias del incendio.
En la denuncia se especifica que no solo habrá que averiguar cómo se produjo el incendio, sino que también habrá que investigar las causas por las cuales el incendio se propagó con tanta rapidez y provocó la destrucción del edificio. El fuego se propagó rápidamente desde el exterior del edificio hacia el interior y en pocos minutos asoló el edificio, por lo que al parecer la fachada coadyuvó a la propagación del incendio, un hecho que consideran «no es nada normal».
El abogado de la comunidad de propietarios, Guillermo Aragó, ha señalado que en esta clase de delitos la prescripción sobre la posible responsabilidad de los agentes de la edificación no se inicia hasta que se produce el efectivo perjuicio, por lo que en la denuncia se solicita la investigación y comprobación de si el edificio cumplía la directiva de protección contra incendios aprobada en 1996. También se pide comprobar si hubo una posible negligencia o imprudencia en la instalación del revestimiento de la fachada por parte de los agentes de la edificación que intervinieron en la construcción del inmueble, o si podría ser responsable por negligencia el fabricante de las placas que la revestían.
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