Un agente de la Guardia Civil. Fotografía de archivo. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión a un sargento de la Guardia Civil que violó y acosó laboral y sexualmente durante cuatro años a una agente subordinada suya en un cuartel de Molina de Segura (Murcia), a la que instó a abortar al quedarse embarazada: «Eso lo sacas de ahí».

La Sala de lo Militar ha rechazado los seis motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero que le impuso la citada pena de prisión. En concreto, por un delito consumado y continuado de violación en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas graves (13 años y medio de prisión), y por dos delitos continuados de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior (2 años y diez meses de prisión) y en su modalidad de maltrato de obra a inferior (2 años y 8 meses de prisión). Los hechos ocurrieron desde septiembre de 2010 hasta marzo de 2015, fecha en la que la guardia civil fue dada de baja médica para el servicio.

En ese periodo, el sargento condenado la violó de forma continuada en el cuartel y en casa de ella, según la sentencia. El sargento desempeñaba sus funciones como jefe del Área de Prevención de la Delincuencia y como jefe del Área de Atención al Ciudadano, orgánicamente dependiente la Oficina de atención a las víctimas de violencia de género (Viogén), departamento en el que estaba destinada la víctima.

Cuando la guardia civil se negaba o no se mostraba sumisa a sus requerimientos, el sargento le cambiaba los horarios de los servicios y le asignaba funciones ajenas a sus tareas. Estando un día en casa de ella, esta le comunicó que se había quedado embarazada y entonces el sargento, casado y con dos hijos, la empujó contra el azulejo de la pared de la cocina, poniendo las manos en su pecho, a la vez que le decía «no me vas a joder la vida, ni vas a joder a mi familia, eso lo sacas de ahí, lo quiero fuera de ahí». Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, enviaba a la agente correos de índole sexual, humillándola, cosificándola y profiriéndole insultos.

Según la sentencia, ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, los hechos declarados probados «reflejan pluralidad de agresiones sexuales, vejaciones constitutivas de trato degradante y maltratos de obra del superior jerárquico sobre la misma víctima subordinada, que se ejecutan en el marco de unas relaciones sexuales con prevalimiento no consentidas y de abuso de autoridad, prolongadas en el tiempo».

Añade además que las conductas de uno y otro tipo se produjeron «no de forma aislada sino sostenida en el tiempo; (...) y aprovechando el acusado la ocasión que le brindaba la relación de superioridad jerárquica sobre ella, llegando a obtener el sometimiento de la víctima a sus requerimientos sexuales mediante repetidos actos de trato degradante, insultos, amenazas e incluso maltratos físicos de obra». La Sala considera probado que estas relaciones sexuales no queridas por la guardia civil y que incluían «frecuentes tocamientos, besos, en el centro de trabajo, así como penetraciones por vía vaginal y, en ocasiones, bucal, se producían inicialmente en el domicilio de la víctima».

En cuanto al modo en que se producían, el procesado, en ocasiones seguía a su subordinada al acabar el servicio cuando volvía a casa; en el caso de que cambiara de ruta, el sargento le increpaba, «a casa derecha y sin jueguecitos». Otras veces, relata la sentencia, se presentaba en la vivienda de madrugada, llamando insistentemente al telefonillo, «pidiéndole esta que se marchara, diciéndole que iba a despertar a su hijo menor de edad y a los vecinos y que la dejara en paz». Sin embargo, «el procesado no dejaba de llamar al timbre, procediendo finalmente la guardia civil a abrir la puerta, tras lo cual el procesado la forzaba a mantener relaciones sexuales pese a la expresa negativa de ella, que le decía que le dejara; inmediatamente después de consumar la penetración se marchaba».