El acusado, durante el juicio celebrado el pasado mes de marzo en la Audiencia Provincial de Palma. | Guillermo Esteban

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La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a 15 años de cárcel a J.R.G. por violar durante años a su hija menor de edad en el domicilio familiar, ubicado en el municipio de Calvià. El procesado, nacido en Perú pero con nacionalidad española, deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los daños morales ocasionados. El acusado no podrá aproximarse a menos de 500 metros de la menor ni comunicarse con ella durante los próximos 20 años.

Las agresiones sexuales tuvieron lugar desde febrero de 2013, cuando la menor no había cumplido los 10 años, y hasta junio de 2018, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Ultima Hora. El varón aprovechaba cuando su mujer, y madre de la niña, se ausentaba de casa para acercarse a la víctima cuando esta se encontraba en el salón o en la cocina para realizarle tocamientos. En ocasiones se la llevaba a su habitación y una vez allí la penetraba vaginalmente. Cuando la víctima se quejaba, incluso llorando, por lo que ocurría el procesado usaba expresiones como «a ti nadie te va a creer si cuentas esto y te llevarán a un orfanato».

Tal y como se detalla en el fallo, las penetraciones vaginales cesaron en 2017, tras instalarse en la vivienda unos familiares, pero los tocamientos se prolongaron hasta junio de 2018. Ese día la menor presentó un trabajo en el instituto titulado 'Ayuda', en el que explicaba el daño que estaba sufriendo por parte de su padre. La menor padece como consecuencia de estos hechos sintomatología depresiva y ansiedad así como niveles significativos de ideas suicidas.

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En el juicio, celebrado el pasado mes de marzo en la Sección Segunda, el ahora sentenciado negó cualquier tipo de contacto sexual con su hija. Cuestionado por la denuncia de la menor que acabó con él detenido por la Policía Judicial de la Guardia Civil de Calvià, el varón explicó que fue «por mis prohibiciones. La familia de su madre quería celebrar su 15 cumpleaños en Perú... y me negué rotundamente por el presupuesto. Ni en tres o cuatro años yo podía pagarlo», dijo.

El Tribunal señala en la sentencia que en la declaración de la víctima, ahora mayor de edad, no se advierte «ningún móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento o interés». Asimismo destacada que el testimonio es «persistente en la incriminación, (...) sin contradecirse ni desdecirse, específica y concreta en los hechos, que narró con detalles».

La sentencia destaca que los hechos enjuiciados «revisten especial gravedad, atendida la escasa edad de la menor cuando cometió el primer hecho delictivo, la reiteración y sobre todo el grave daño ocasionado». La defensa del procesado ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.