El 23 de septiembre de 1999 una joven gallega llamada Paula Varela, que había llegado a Mallorca para ganarse la vida en el sector de la hostelería, fue detenida por el crimen de su pareja, Aurelio Blas González, un hombre que se había separado de su mujer para iniciar una nueva vida con ella. Una puñalada en el corazón acabó con el trabajador, en su apartamento de Can Tàpera. Esta es la crónica de un crimen que se saldó con una condena de siete años de cárcel para la acusada, que siempre sostuvo que aquella noche había bebido en exceso y no recordaba nada: «Puede que se suicidara o que entrara alguien en casa».
El fiscal Juan Carrau, en el juicio que se celebró en 2001, planteó las preguntas a la acusada para demostrar que ella mató a su novio porque él había decidido abandonarla para volver con su mujer y sus hijas. «No es verdad que quisiera dejarme. Reconozco que teníamos problemas, pero nos queríamos mucho», rechazó ella.
La acusada, de 20 años, explicó que convivía con Aurelio, de 36 años, en aquel apartamento. Se habían conocido en casa de sus padres de la víctima, e incluso ella conocía a su esposa y a sus hijas porque había trabajado en su domicilio.
Paula Varela, que rompió varias veces a llorar, reconoció al fiscal que la relación con Aurelio atravesaba un mal momento, asediada por problemas económicos, pero que ninguno de los dos se planteaba separarse. Estos problemas, según la acusada, derivaban de la adicción de Aurelio hacia la cocaína. «Mi sueldo era bajo y ya no sabía que hacer para conseguir más dinero. Se gastaba unas 12 mil pesetas diarias en droga». La mujer reconoció que robaba en las habitaciones que limpiaba en el hotel, pero sostuvo que «fue él quien me lo insinuó».
La mujer, que fue defendida por el abogado Antonio Platas, explicó que la noche anterior al crimen estuvo en un bar con Aurelio, y después subieron juntos al apartamento. Hablaron y él decidió marcharse. Sin embargo, después volvió cuando ella le llamó por teléfono desde una cabina. Paula recordó que a las siete de la mañana se despertó, gracias a la alarma de su teléfono móvil, y «descubrí que mis manos estaban llenas de sangre».
Afirmó que había dormido esa noche junto a Aurelio, agarrada a él, y que su novio apareció por la mañana muerto sobre la cama con un cuchillo clavado en el pecho. «No recuerdo qué pasó. He intentado averiguarlo, pero no lo he logrado. Puede que él se suicidara oque alguien entrara en mi casa y asesinara a Aurelio».
Sobre la posible participación de una tercera persona la acusada puso en escena a la esposa de Aurelio. Afirmó que hacía días que les estaba acosando y explicó que la mujer se presentó en su trabajo y le amenazó con un cuchillo. La acusada negó que esa mañana llamara a la esposa de su novio para pedirle que le perdonara.
El fiscal señaló que la muerte de Aurelio pudo producirse antes de las seis de la mañana del día 23 de septiembre de 1999. Ello se desprendía de un hecho: la acusada efectuó varias llamadas telefónicas desde el móvil de la víctima.
Estas llamadas las realizó a la esposa del fallecido y a su madre. Sin embargo, Paula afirma que ella se despertó a las siete de la mañana y que la única llamada que recuerda fue a su madre, que le aconsejó que llamara a la policía. Ella, sin embargo, no avisó de lo ocurrido hasta más allá de las diez y media de la noche, es decir, más de 15 horas después. ¿Por qué tardó tanto en reaccionar?
El 4 de mayo, tras el veredicto de culpabilidad, se dictó sentencia contra Paula Varela. La joven fue juzgada por un jurado popular que, tras un día y medio de liberación, le declaró culpable de un delito de homicidio. El tribunal popular rechazó la acusación de asesinato que mantuvo el fiscal (que solicitaba 15 años de cárcel al principio del juicio) y llegó a la conclusión de que la joven no planeó la muerte de su novio ni le atacó con el cuchillo cuando estaba dormido. El jurado, además, aceptó que Paula Varela se encontraba en aquel momento bajo los efectos del alcohol, situación que le supone una atenuante.
El magistrado, de la Sección Primera de la Audiencia, consideró que la condena adecuada por la gravedad de los hechos era la de siete años de prisión. Tenía la posibilidad de imponer incluso una condena de dos años y medio de cárcel (por la atenuante que aceptó el jurado), pero impuso la de siete años de prisión, uno menos de lo que solicitaba el fiscal. El juez también fijó una indemnización económica para los herederos del fallecido, pero la joven fue declarada insolvente y no pudo hacer frente a esta cantidad.
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