El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido.
La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los «asesinos en serie» que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso.
El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al «reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas»: un crimen más dos anteriores. En síntesis, los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento.
Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató. Las dos condenas previas no han de ser firmes El Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los «asesinos en serie», que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta Calvo, a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento.
Señala el TS que «se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el »enjuiciamiento conjunto« de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales »en serie«. »Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la «mens legislatoris» sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes«, añade.
El Supremo asegura que »en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del 'depredador letal' al cometer los hechos en serie con la presencia de la 'compulsión por matar'. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó«. Y añade: »Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado«.
Pero es que, además, «ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder». El Tribunal Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.
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