Imagen del paso de la DANA por Mallorca, en la zona de Son Ferrer, el pasado 1 de noviembre. | Landurphoto

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El Boletín Oficial del Estado publica este jueves la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil para Valencia y el resto de territorios afectados por la DANA, que facilitará la entrega de ayudas a los damnificados por la catástrofe y que abarca las Islas Baleares a pesar de que el archipiélago queda fuera de las ayudas directas.

En concreto, se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios que han sufrido la DANA durante los días que van desde el 28 de octubre al 4 de noviembre en las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares, Cataluña y Aragón.

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La orden del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre recoge los requisitos de las ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; dirigidas a corporaciones locales, y a daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. Expone que las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en ese acuerdo que se habiliten, en su caso, se aplicarán sobre la base del principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las demás Administraciones Públicas territoriales.

El Gobierno ha aprobado un primer paquete de medidas por 10.600 millones de euros con un ámbito de 78 municipios (75 de la Comunitat Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía) pero que puede ampliarse a otros municipios para ese objetivo. Dentro del plan de ayudas, el Gobierno de España pagará el 100 % de los gastos de emergencia que tengan los ayuntamientos afectados y hasta el 50 % de todas las obras que tengan que llevar a cabo en los próximos meses y años para reparar infraestructuras, instalaciones y servicios como carreteras, polideportivos, o centros cívicos.

También se recogen los requisitos para las medidas laborales y de Seguridad Social y otras medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia. La orden justifica la declaración a la vista de los daños ocasionados y las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas.