Respecto a la obligación de declarar, Paredes expone que «debemos recordar que, en lo que se refiere a rendimientos del trabajo (sueldos y salarios, etc.), no existe obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta si no superamos unos ingresos brutos de 14.000 euros en el año 2022
(este límite ha subido a 15.000 euros en 2023, la declaración que se presentará en 2024), y ello independientemente del número de pagadores».
En este punto, advierte que «el problema se daría para ingresos entre 14.000 y 22.000 euros. En ese caso si tenemos un segundo pagador (o más) y este nos retribuye ingresos brutos de más de 1.500 euros, estaremos obligados a presentar la declaración».
En lo que se refiere a las retenciones mensuales en nuestra nómina a cuenta del IRPF, debemos
tener en cuenta que éstas se calculan teniendo en cuenta las retribuciones previstas para todo
el año. «Debemos observar que, a este respecto, las situaciones por las que podemos tener dos
pagadores en un mismo año pueden ser varias: un cambio de empleo que haga que una parte del año se trabaje en una empresa y el resto en otra, simultanear un trabajo con otros, estar en paro y luego volver a trabajar o viceversa, etc. En estas situaciones cada pagador calcula las retenciones a practicar en base a las retribuciones que él satisface al empleado».
En este caso, pone como ejemplo que «si consideramos un empleado que tiene dos trabajos simultáneamente y en cada uno le pagan 10.000 euros, ninguna de las empresas le retendrá nada ya que es una retribución baja. En cambio si ese mismo empleado trabaja para una sola empresa que le paga 20.000 euros le pueden retener (dependiendo claro está de sus circunstancias personales y familiares) unos 2.000 euros. En el segundo caso no tendría obligación de declarar, pero no porque se le exima de pagar impuestos, sino porque ya los ha pagado mensualmente a través de las retenciones. En el primer caso, está obligado a presentar declaración y le debe salir a pagar aproximadamente
los mismos 2.000 euros que en el segundo caso».
El experto de Gestha señala que «en los dos casos debe resultar a pagar aproximadamente el mismo importe. Si la diferencia es elevada será por algún desfase o error en el cálculo de las retenciones que haga que éstas sean mucho más o bien mucho menos de la cantidad que me sale a pagar en la
declaración de Renta, o bien por existencia de otros elementos distintos a los rendimientos del
trabajo».
Hacer la declaración puede dar una alegría al contribuyente
Paredes aclara que tener que rendir cuentas con Hacienda puede ser positivo. Así, algunos contribuyentes que estén obligados a hacerlo, pese a tener ingresos anuales inferiores a 22.000
euros, puede que les salga a devolver al presentar la declaración. «La cantidad que resulte a devolver sólo dependerá de que las retenciones estén bien ajustadas o no, así como decíamos antes, por la existencia de otros componentes al margen de los rendimientos del trabajo como la existencia de deducción por adquisición de vivienda habitual, o por donativos, otras fuentes de ingresos, etc. Pero el importe de la retribución, a priori, no tiene por qué influir en el importe de la devolución.
En este sentido, advierte que en algunos casos podría ser que no salga rentable tener más de un pagador si es poco dinero porque luego se devolverá en retenciones. «Por ejemplo, si tenemos un pagador que nos retribuye con 18.000 euros y nos retiene 1.100 euros, y otro que nos paga 1.600 euros, tendríamos la obligación de hacer la declaración y nos puede salir a pagar una cuota de 1.600 euros. Si le restamos los 1.100 euros ya retenidos, supondrían finalmente 500 euros a pagar».
En cambio, precisa que «si el segundo pagador nos abonara sólo 1.450 euros, por ejemplo, esa pérdida de 150 euros de sueldo, haría que no tuviese obligación de declarar y me ahorraría los 500 euros de la declaración».
Preguntado por si tener más de dos pagadores es más perjudicial para el contribuyente, el citado experto responde que «no». El motivo es que «los límites que hay establecidos se señalan a partir del segundo o ulteriores pagadores, con independencia de su número».
4 comentarios
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Si te descuentan lo que toca , como si tienes cuatro trabajos , el problema es cuando las empresas te quitan un 2% de irpf y la nomina engorda , despues hacienda te adelgaza de un plumazo , te quitan un 10 o un 15% y al final te devuelven en la renta o empatas , pero lo que cobras es real ......!!!!
Total en este asco de país pagas o por una cosa o por otra
Al que tenga dos trabajos tienen que hacerle un descuento en la declaración, cuanto más trabajes menos pagas.
Como todas las cosas. Especialmente balanzas de plato. Lo que es negativo de verdad, es no tener ni uno.