Imagen de un control de alcoholemia de la policía local. | Marco Torres

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De todos es sabido que cuando conduces algún tipo de vehículo si te paran a realizar un control de alcoholemia tu obligación es pararte y hacerla, si te niegas te puede caer una sanción. Sin embargo, si es un peatón al que le paran a hacer un control de alcoholemia, ¿tiene la obligación? Aquí te revelamos lo que dice la Ley de Seguridad Vial y Civil sobre este tema.

Desde 2014 esto no se hacía con los peatones, pero esta situación ha cambiado y también les afecta. Como peatón debemos seguir una serie de normas, entre ellas si caminamos por vías interurbanas tenemos la obligación de ir por el lado izquierdo del arcén y debemos ser visibles en todo momento. Además de ello en situaciones como el amanecer o el anochecer debemos ir con elementos reflectantes. De hecho de no ser así nos pueden poner una multa de 80 euros.

Pero si voy caminando ¿es obligatorio que me realicen un control de alcoholemia?. La respuesta es sí. Si un agente te lo requiere debes hacerlo, además de esto si eres testigo de un accidente de tráfico o un conductor ha realizado una infracción, te toca hacerla sí o sí. En caso de que una persona se niegue se expone a una multa cercana a los 1.000 euros. En caso de que des positivo no pueden sancionarte ya que la Ley de Seguridad Civil no indica ninguna tasa máxima para estos casos.

Entre otras multas que también se puede tener son las siguientes, cruzar un semáforo en rojo son 200 euros, mientras que cruzar por una calle teniendo un paso de peatones a pocos metros la cuantía es de 80 euros, además de ir caminando por un carril bici la multa es de 200 euros. Como podemos observar el ser peatón no exime de responsabilidades.