El arrendamiento de una habitación se realiza por meses, trimestres o cursos académicos, dado que es habitual en estudiantes. Aunque se arrienda un dormitorio dentro del conjunto, se adquiere derecho al uso compartido de áreas comunes como la cocina y el baño. Sin embargo, se trata de una modalidad que no se encuentra sujeta a las normas habituales del alquiler de una vivienda, pues el inquilino no goza del derecho de poder continuar su estancia más allá de lo firmado en el contrato.
El propietario tiene mayor control sobre el inmueble, ya que se reduce el riesgo que exista impago y puede sustituir con facilidad a los inquilinos. Sin embargo, la rotación de estos puede suponer un trabajo extra, que no cuenta con beneficios fiscales en la tributación de las rentas en el IRPF. Por otro lado, es habitual que en estos casos se alquile el espacio con los muebles y electrodomésticos básicos incluidos, aunque el arrendador puede añadir rentas por los gastos adicionales.
En cuanto a la legalidad de estos alquileres, su normativa se encuentra sujeta al Código Civil, en los artículos 1554 y siguientes. Sin embargo, existe una discrepancia en el sector, ya que podría estar sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque en esta no se especifica la existencia del alquiler habitacional. Las implicaciones a nivel fiscal son diferentes tanto para el arrendador como para el arrendatario. El propietario debe declarar a Hacienda el beneficio obtenido por el alquiler. Sin embargo, podrá deducir entre el 100% en aquellos casos en los que el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En otros casos, se podrá descontar el 60% en la renta recibida en contratos celebrados a partir de 2011. Si el arrendador utiliza la vivienda como residencia habitual y se desgrava la hipoteca, el alquiler de una habitación hace que se rebaje una parte proporcional de esta. Por su parte, el arrendatario no recibe ningún beneficio fiscal, dado que Hacienda no tiene consideración que sea un alquiler de vivienda habitual. A la hora de establecer el contrato, no es obligatorio que aparezca reflejado por escrito ni existe un contenido legal mínimo que se deba incluir. Aunque, desde la plataforma inmobiliaria aconsejan que se establezca un texto para evitar problemas y malentendidos entre ambas partes.
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