Acostumbraban a ser panes ázimos, es decir sin fermentar, por no entrar la levadura en su composición. Consistían en una lámina fina de masa semilíquida cocida al momento entre dos planchas de hierro sometidas al calor del fuego. El resultado era un producto agradable, de acceso fácil y posibilidades de consumo poco menos que inmediato. Otra de sus ventajas frente al pan convencional era que podían prepararse en cualquier hogar doméstico, evitando pasar por el horno público o señorial y soslayar así el consecuentemente obligado derecho de cocción. Esa ventaja, que no era la menor, propició su notable aceptación, dando lugar a que proliferasen instrumentos para su confección llamados neulers, un ejemplar de los cuales pueden ver en la imagen adjunta.
De esos sencillos panes rápidos procederían las oublies francesas o las obleas castellanas. Su identificación con las neules podemos verla expresamente mencionada en las Consuetudines Cluniacenses Antiquiores (Antiguas Costumbres de Cluny) redactadas por San Benito de Nursia (480-547) y reformadas luego por el benedictino Benito de Aniane (750-821). En dichas normas, obleas y neules son consideradas variantes de un mismo producto: nebulae, a nostratibus apellantur oblata. En Mallorca estuvieron presentes desde los primeros momentos en que la Isla pasa de nuevo a ser parte del mundo cristiano. Es posible que su papel inicial incluyese el adorno de las iglesias durante las fechas navideñas. Una de sus menciones más tempranas en nuestra isla la hace Ramon Llull en su Fèlix o Llibre de Meravelles redactado entre 1287-1289, aunque ya como un recurso alimentario. Casi en las mismas fechas eran ya usadas con finalidades dietéticas según muestra el Regimen Sanitatis ad Regem Aragonem, de Arnau de Vilanova.
Este escrito estaba dirigido a conservar la salud del rey aragonés Jaime II mediante normas saludables entre las cuales figura el consumo de neules como acompañamiento obligado de vinos especiados como el piment, la clarea o el hipocrás. Con el mismo objetivo figuran en las Lege Palatinae de Jaume II de Mallorca publicadas hacia 1343. En ellas son recomendadas para servirse al final de las comidas, constituyendo el obligado colofón de todo banquete de fuste y tronío que se preciase. La finalidad de su consumo conjunto era retener en la boca del estómago a los citados vinos con especies, tan característicos y apreciados en las mesas medievales. Sus composiciones llevaban en sus fórmulas buen número de especies cuya acción se consideraba que iba a ser coadyuvante directa y favorable en el proceso digestivo.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.