Esta decisión es el resultado del litigio que mantienen Supermac's y McDonald's, una cadena de comida rápida irlandesa y estadounidense, respectivamente, por la marca de la Unión Europea Big Mac. Esta marca fue registrada a favor de McDonald's en 1996. En 2017, Supermac's presentó una solicitud de caducidad de la referida marca con respecto a determinados productos y servicios porque consideraba que la marca no había sido objeto de un uso efectivo en la Unión respecto de esos productos y servicios durante un período ininterrumpido de cinco años.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante (España), estimó parcialmente esa solicitud. No obstante, confirmó la protección otorgada a McDonald's por la marca Big Mac, en particular, respecto de los platos a base de productos de carne y aves y los sándwiches de carne y de pollo, así como de servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles y con la preparación de comidas para llevar.
Mediante su sentencia, el TGUE anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO, de modo que limita aún más la protección otorgada a McDonald's por la marca Big Mac. El Tribunal General considera que McDonald's no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles ('drive in') y con la preparación de comidas para llevar».
Las pruebas aportadas por McDonald's no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia, según la corte. Por tanto, considera que las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los productos mencionados.
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