El presidente del Poblense, Molondro, en una foto de archivo. | Redacción Digital

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El Poblense ha denunciado a la Federación Española de Fútbol y ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid al entender que ha sido protagonista de una medida injusta, cuando el pasado mes de agosto no se le otorgó la plaza en el grupo tercero de Segunda División B que dejó vacante el Mallorca B. El club de sa Pobla quiere "que se cumpla la reglamentación" y entiende que el equipo que debía tomar la plaza era el azulgrana al ser el que mejor puntuación obtuvo a la conclusión del campeonato regular. Sin embargo, la Federación consideró que la plaza debía ser para la Peña Deportiva, por llegar a las semifinales del play-off de ascenso y entender que el mérito era del conjunto eivissenc porque el Poblense cayó eliminado en cuartos de final.

Miquel Bennassar, presidente del Poblense, ha manifestado que esta decisión «no se atiende a la reglamentación de la propia Federación, que en este sentido es muy clara. Defendemos lo que se refleja en la regla escrita y ésta indica que debe subir el que mejor puntuación haya conseguido. Recuerdo -añade- que en la liguilla no hay puntuación", manifestó. El mandatario explicó que el club "se siente maltratado por la Federación Española y no quiero que ser rían de mí ni del Poblense y por eso acudimos a la justicia ordinaria", declaraba Molondro.

Ahora será el tribunal de lo Contencioso Administrativo el que inicie el proceso judicial y marque los tiempos a seguir.

La resolución de la RFEF indicó en su momento en el punto cuarto que es ella a la que «como organizadora de las competiciones le corresponde de oficio decidir sobre la determinación de los clubes que deben participar en la competición, tomando en cuenta las reglas contenidas en su ordenamiento jurídico, en este caso, su Reglamento General». En el quinto, asegura que se debe atender el «criterio de territorialidad».

Resolución

En el sexto punto de los fundamentos de derecho de la resolución donde el ente federativo se decantó definitivamente por la Peña Deportiva se dice: «Es de justicia y acorde con los principios que rigen el ordenamiento jurídico federativo que el mejor derecho deportivo lo ostenta el club que, habiendo participado en la fase de ascenso a Segunda División B, haya llegado a la eliminatoria más alta y no lo haya obtenido. Esto es, por el club que haya estado más cerca del ascenso de categoría y no lo haya obtenido. En caso de que hubiera dos clubes en esta misma situación, la igualdad se resolvería atendiendo a la clasificación de la primera fase en el grupo XI de Tercera División. Así, el club del grupo XI que ha alcanzado la eliminatoria más avanzada de la segunda fase sin conseguir el ascenso de categoría es la Peña Deportiva, que alcanzó la segunda de las eliminatorias». Por tanto, «en aplicación del artículo 196» acuerda que el equipo de Santa Eulalia «se adscriba a Segunda B».