Competición resolvió el archivo al considerar que no resulta procedente pronunciarse de forma contraria a como lo hizo el juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, en el que el jugador del Villarreal denunció los supuestos hechos, y que el pasado día 3 archivó provisionalmente la denuncia.
Dicho juzgado dictó el archivo al «no resultar debidamente justificada la perpetración del delito leve que dio motivo a la formación de la causa» y Competición afirmó que tras esto «no resulta procedente» que por su parte «se dicte otra resolución» que no coincida con la sostenida por el juzgado.
Competición apuntó que ante esto no resulta «necesario entrar a considerar las distintas cuestiones planteadas en el pliego de cargos y en las alegaciones al mismo, sin perjuicio de que este Comité valore y aprecie el sólido y motivado trabajo realizado por el Sr. Instructor» del expediente abierto a Valverde, quien propuso una sanción de cinco partidos para el madridista.
El Comité de Competición abrió el 19 de abril expediente a Fede Valverde, tras recibir un escrito de la Comisión Antiviolencia, con el acta del Coordinador de Seguridad del partido de la jornada 28 Real Madrid-Villarreal, jugado el 8 de abril, «con mención a unos hechos que tuvieron lugar tras la finalización del encuentro (supuesta agresión por parte de un jugador del Real Madrid CF a un jugador del Villarreal)».
El juez instructor del expediente propuso sancionar con cinco partidos a Valverde, que solicitó el archivo del mismo o en su caso la suspensión del procedimiento, al estar los hechos denunciados por parte de Álex Baena en el juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.
El madridista argumentó que no existía prueba alguna que acreditara la comisión por su parte de los hechos denunciados en el juzgado, que el 3 de julio confirmó el archivo la denuncia de Baena por «no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa».
El Comité de Competición argumentó en su resolución «la necesaria subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial, lo que determina que en caso de colisión entre una actuación jurisdiccional y otra administrativa sobre unos mismos hechos ha de prevalecer la primera», por lo que su pronunciamiento debe seguir el dictado por el juzgado.
Competición concluyó que «procede por tanto declarar el sobreseimiento y archivo del expediente, sin perjuicio de que tal archivo tenga también carácter provisional, pues en el caso de que se reanudaran las actuaciones en vía penal, en cualquier supuesto, y se llegara en el mismo a una conclusión distinta sobre los hechos producidos, se podría abrir de nuevo el expediente, siempre que la correspondiente infracción no hubiera prescrito».
Contra la decisión del Comité de Competición cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles desde este martes.
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