El defensa madridista fue expulsado con tarjeta roja directa en el minuto 94 del encuentro en Montilivi (0-3), de la octava jornada de LaLiga EA Sports, por una entrada sobre Cristian Portugués Portu, y el Comité de Competición de la RFEF le sancionó con tres partidos el pasado día 3, «por emplear juego peligroso causando daño», en aplicación de artículo 122 del Código disciplinario de la RFEF
Nacho, que fue baja por esta sanción el pasado día 7 frente al Osasuna, cumplirá el segundo partido el próximo sábado en el Sánchez Pizjuán ante el Sevilla, pero podrá jugar el clásico el sábado 28 en Barcelona tras la decisión notificada este lunes por el Comité de Apelación.
El Real Madrid solicitó a éste la revocación de la resolución de Competición y pidió la reducción de la suspensión de tres a un partido, por considerar que no concurren las circunstancias para imponer la sanción en su grado máximo, ya que no se produjo lesión alguna al jugador del Girona que le impidiera ser convocado para el siguiente encuentro.
El club discrepó de la resolución del Competición al entender que no fundamenta las razones para «imponer la sanción más gravosa» a Nacho y que «se limita a señalar que la sanción es adecuada a la gravedad del hecho constitutivo y la naturaleza de los perjuicios causados».
También argumentó que la acción se produjo en la disputa del balón, casi al final del encuentro; que el perjuicio causado en el partido fue mínimo atendiendo al minuto y resultado en el momento de los hechos y que la retirada del jugador rival en camilla se debió «a la lógica precaución de asegurarse que no sufría lesión alguna».
El Comité de Apelación mantiene en su fallo que la calificación de los hechos realizada por el Comité de Competición «es acorde a la vulneración prevista en el art. 122 del Código de Disciplina de la RFEF, ya que este precepto tipifica el juego peligroso y expone sus consecuencias sancionadoras», aunque algunos de los argumentos del recurso del Real Madrid justifican la reducción de la sanción.
«Si bien la argumentación del recurrente no justifica un cambio de tipicidad, es cierto que algunos de los extremos alegados en el recurso justifican la moderación de la sanción dentro de la horquilla prevista en el propio tipo del artículo 122 del CD, de forma que no se atribuya automáticamente sin justificación específica concreta la máxima sanción de suspensión por partidos prevista, atendiendo a criterios de razonabilidad y necesaria ponderación de las circunstancias concurrentes», afirma.
Apelación por ello estima procedente rebajar la sanción de tres a dos partidos de suspensión por juego peligroso, con multa al jugador de 600€ y al club de 700.
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