Un usuario con un mando a distancia. | Renate Köppel

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Un juez de Barcelona ha abierto la puerta a que la Liga pueda demandar de manera individual a los usuarios que se lucran pirateando la señal de las emisiones de fútbol para compartirlas con otros internautas, al obligar a los operadores a facilitar sus datos. Así lo ha acordado el titular del juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona en un auto sobre diligencias preliminares en que acepta la petición de LaLiga para que varios operadores de telefonía tengan que facilitarle la dirección IP asignada a los usuarios que acceden a los servidores de la señal de fútbol para compartir su contenido audiovisual de forma ilícita.

La medida abre así la puerta a perseguir a las personas que buscan un lucro con la distribución de los partidos de fútbol pirateando la señal oficial, pero no a aquellos usuarios que se limitan a consumir este tipo de productos, según han confirmado a EFE fuentes judiciales. Una de las modalidades perseguibles que el juez remarca en su auto se refiere al «cardsharing» -compartir suscripción-, que supone la participación en la red de pirateria por parte de usuarios con acceso condicionado de pago y que luego lo ofrecen en la red para lucrarse ilícitamente.

También incluye a aquellos usuarios que adquieren equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización. Según resalta el juez en su auto, a la espera de resolver sobre el fondo del asunto, los usuarios de este sistema utilizan decodificadores alterados con el propósito de, «al menos, defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio y, en otros casos, captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello». De hecho, apunta que en la temporada 2022-2023 las fuerzas de inspección de LaLiga en establecimientos públicos identificaron un total de 8.747 locales que estaban emitiendo contenido de manera pirata, lo que supone unas pérdidas para el sector de 27,7 millones de euros.

«Concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga sin respetar lo establecido», resalta el juez. En este sentido, el magistrado precisa que la operativa de «cardsharing» no puede considerarse que haya sido desarrollada «por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales».

Además, en vista de la magnitud económica del sector, sostiene que se ha llegado a un umbral «considerable» de prestaciones protegidas no autorizadas difundidas de forma ilícita. Por este motivo, acuerda que los operadores de acceso a Internet -Vodafone, Orange, Masvomil, Digi Spain y Telefónica- faciliten a la Liga un fichero con la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al servidor con el que pudo compartir el contenido audiovisual de forma ilícita, así como su nombre, dirección y documentos identificativos.

El juez basa su resolución al amparo del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite perseguir a quien en los últimos doce meses haya puesto a disposición o difundido de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones saltándose la legislación de propiedad intelectual y mediante actos que «no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales».

El pasado mes de enero, la Liga Nacional de Fútbol Profesional solicitó medidas preliminares frente a diversos prestadores de servicios audiovisuales para poder identificar a los usuarios que acceden de manera fraudulenta a la emisión de partidos de la liga que están bajo contrato y los difunden. Con estos datos, La Liga podría ahora emprender las medidas legales pertinentes contra aquellas personas que comparten partidos de fútbol de manera ilegal, lo que podría suponer que se les impusiera una multa.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional adujo en su petición que es la que explota y comercializa los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, sobre los que ostenta derechos de propiedad intelectual, de manera que se trata de «contenidos audiovisuales que se ofertan en directo y con acceso exclusivo a clientes residenciales y establecimientos públicos en televisión de pago». Sin embargo, recalcaba la Liga en su solicitud, que hay usuarios que acceden de manera ilícita a estos contenidos a través de internet mediante diferentes modalidades, como la denominada «cardsharing», por lo que pidió auxilio judicial para que los prestadores completen la identificación de sus usuarios cuando haya «indicios razonables» de un acceso fraudulento.