La patronal del juego argumentaba que «el decreto 108/2001
incurre en desviación de poder ya que declara que la finalidad es
el fomento del trote sin aumentar la oferta del juego, pero la
intencionalidad de la Administración es aumentar la oferta del
juego burlando las restricciones legales impuestas por ella misma».
También se dice que «el decreto es nulo de pleno derecho por
vulnerar el Real Decreto 444/97, ya que los juegos de promoción del
trote no se han incluido en el Catálogo de Juegos». Finalmente
consideran que «el decreto es nulo de pleno derecho por vulnerar el
derecho constitucional de libertad de empresa -artículo 38- ya que
los juegos creados inciden en el juego existente, con unas
características idénticas, como el juego de las máquinas tipo
B».
Ante estos fundamentos de derecho, los jueces de la Sala
consideran que «para que la concurrencia de la desviación de poder
pueda ser apreciada es preciso, ante todo, que el interesado señale
cuál es la finalidad perseguida por la Administración y cuál es la
atribuida por el ordenamiento jurídico. Además para que las pruebas
de esa divergencia, que no podrá ser directa, sirvan, debe acudirse
a las presunciones, que requieren unos datos completamente
acreditados de los que con un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano derive la constatación de que se
persigue un fin distinto del previsto en el ordenamiento jurídico,
y esos hechos que forman el soporte de la desviación de poder
tienen que ser probados cumplidamente por quien ejercita la
pretensión de reconocimiento del efecto invalidatorio de la norma
en cuestión, de modo que no cabe fundarse ni en meras opiniones
subjetivas ni en suspicacias interpretativas».
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