Joan Laporta, en una imagen de archivo.

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Ginés Muñoz|BARCELONA
La sentencia del juzgado de primera instancia número 30 que obliga al Fútbol Club Barcelona a convocar elecciones «de manera inmediata» se muestra muy dura con la junta que preside Joan Laporta y con la Secretaria General de l'Esport, que defendió en un dictamen la tesis sostenida por la directiva del club.

En la sentencia, hecha pública ayer, el juez Roberto García Ceniceros estima la demanda presentada inicialmente por tres socios -aunque finalmente sólo fue ratificada por uno de ellos-, en la que se acusa a la directiva barcelonista de un «incumplimiento grave de los estatutos» en materia electoral, y rechaza de pleno todos los argumentos de la directiva del Barca, defendida por el despacho de Miquel Roca Junyent.

El magistrado entiende que, según el artículo 29 de los estatutos del FC Barcelona, el mandato de la actual junta directiva «finalizó a todos los efectos en fecha de 30 de junio de 2006», y que Laporta y su equipo no tienen un sólo argumento jurídico que avale su deseo de prolongar el mandato cuatro años naturales y convocar elecciones en 2007.

La junta que preside Laporta inició su mandato el 22 de junio de 2003, ocho días antes del cierre del ejercicio económico de la temporada 2002-03, por lo que, según la parte demandante, estos ocho días corresponderían a un año de mandato y que, por tanto, éste finalizó el pasado 30 de junio.

El citado artículo 29 señala que, cuando se produzca la renovación de la junta por causa del cese anticipado de la anterior, como fue el caso, «se considerará como primer año de la nueva junta el de la toma de posesión, sea cual sea el momento en que esta se produjese, y finalizará el mandato el 30 de junio del cuarto año».

En su sentencia, el juez da, por tanto, la razón al socio demandante, y aunque aprecia que «es posible que la inmensa mayoría de la masa social del club acudiese a votar en el año 2003 en la creencia de que se estaba eligiendo una junta directiva que podría prolongar su mandato hasta el año 2007, ello se debería simplemente a una falta de información sobre el contenido de los estatutos».

El juez Roberto García subraya que cualquier socios está plenamente legitimado para acudir a los tribunales en defensa de sus intereses, y que la directiva azulgrana no puede oponerse a ese derecho alegando que se debería haber recurrido a algunos de los mecanismos previstos en el club para la solución de conflictos: acudir al Síndic del Socio, presentar una moción de censura o forzar la celebración de una asamblea extraordinaria.

«Resulta sorprendente que la demandada niegue que un socio de la entidad 'Futbol Club Barcelona', como tal, ostente legitimación activa para reclamar judicialmente la convocatoria de elecciones dentro del plazo estatutario y, sin embargo, no precise a quién correspondería, a su juicio, dicha legitimación», subraya el magistrado.

La sentencia, que condena al pago de las costas al FC Barcelona como parte demandada, también rechaza la tesis de la junta que preside Joan Laporta de la existencia de un acuerdo firme adoptado por la última asamblea general de socios compromisarios, por el cuál se habría autorizado a la actual directiva para convocar elecciones en la primavera de 2007.

Socios
«Si se observa con detenimiento el acta de la asamblea general de socios celebrada en fecha de 20 de agosto de 2005, se puede observar que la cuestión relativa al mandato de la junta directiva, que no formaba parte del orden del día, no fue un asunto que se sometiese a votación», por lo que «resulta en todo punto improcedente presumir que la asamblea adoptase acuerdo alguno, nada menos que por unanimidad».

En aquella asamblea, Laporta se arropó un dictamen no vinculante elaborado por el Consell Catalá de l'Esport en el que se apuntaba la posibilidad de que el artículo 29 de los estatutos podía ser ilegal por vulnerar la ley del Deporte de la Generalitat, y en el que se hacía una interpretación favorable a la continuidad del mandato hasta el 22 de junio de 2007.

Este dictamen, tampoco se libra de la reprobación judicial por hacer una «interpretación lógico-sistemática» del artículo 29 y tildar de ilegales los estatutos del FC Barcelona, indicando la conveniencia de que la propia junta directiva adoptase de manera urgente una reforma de los mismos para evitar problemas de interpretación en el futuro.

«Esa interpretación no parece chocar con ningún precepto legal, en contra de lo apuntado por la Secretaria General de l'Esport de la Generalitat de Cataluña en su dictamen de 11 de agosto de 2005», destaca el magistrado, quien añade que «el hecho de que pueda haber una ilegalidad en los preceptos estatutarios no facultaría a la demandada para hacer una interpretación de los mismos a su antojo».

Cuando está a punto de comenzar la temporada, la principal atención en Can Barça se centra en los juzgados, que convierten a Laporta en protagonista.